

Con la reforma sancionada, que elevó la tasa del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta un máximo de 0,75% para los que tengan un patrimonio superior a los $ 18 millones, toma fuerza el problema histórico de este gravamen sobre doble tributación, y también se escuchan más reclamo de los contribuyentes por esta cuestión, según los estudios contables y de abogados.
¿En qué consiste la doble imposición en el Impuesto sobre los Bienes Personales?, se preguntó Iván Sasovsky, titular del estudio del mismo nombre.
Explicó que este impuesto alcanza a los bienes que poseen los contribuyentes, pero no otorga igual tratamiento al cómputo de las deudas. Por lo tanto, una persona que otorga un crédito a otra, tributa por ese crédito.
Y el deudor vuelve a tributar por tener el dinero, lo que genera una acumulación transversal que inquieta a los contribuyentes y es motivo de numerosas consultas profesionales, puntualizó el especialista.
Este efecto aún es más grave para quienes obtuvieron créditos hipotecarios en el exterior, que resulta común porque se garantizan con la propiedad adquirida, sobre todo si esa situación ha sido sincerada, porque la ley no permite reconocer esa deuda, y el impuesto se genera sobre una valuación en dólares, porque para este tipo de bienes se consideran al valor de mercado. En estos casos, el patrimonio de la persona es igual a cero, pero tiene que tributar y también por la diferencia de cambio que se genera sobre ese mismo bien, puntualizó Sasovsky.













