El Gobierno de Javier Milei reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego.
Lo hizo mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En particular, la norma introduce nuevos procedimientos para heredar armas y criterios revisados para solicitar portación de materiales de guerra.
Nueva regulación para la tenencia de armas: qué cambia
Uno de los cambios más destacados consiste en la incorporación de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o silenciadores y miras nocturnas dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional.
La resolución especifica que se trata de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad. A partir de ahora, algunos usuarios civiles podrán registrarlos y solicitar autorizaciones para su posesión.
Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes podrán solicitar la autorización de tenencia de estos elementos si cumplen determinadas condiciones.
Entre ellas, deberán acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad competente.
Además de estas condiciones, el usuario debe declarar el material controlado respecto del cual solicita la autorización de tenencia. También debe acreditar que posee armas de fuego compatibles registradas a su nombre.
Sin embargo, la norma aclara un aspecto importante sobre cómo funcionará la registración de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas, que será autónoma respecto de las armas registradas.
Esto significa que la autorización concedida no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada. El accesorio podrá utilizarse sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario.
Respecto del control de estos elementos, todo dispositivo importado que carezca de numeración de fábrica deberá tramitar ante el RENAR la asignación de un número de serie.
Esa identificación deberá ser grabada en el cuerpo del dispositivo conforme a las especificaciones que determine el organismo. El grabado se realiza mediante técnicas compatibles con la estructura del accesorio.
La resolución establece además que la fabricación en el país, importación, exportación y comercialización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas solo podrá ser efectuada por usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente.
Estos comerciantes deberán cumplir con especificaciones de marcaje y numeración de serie.
Simplifican el trámite para armas heredadas
La reglamentación también desarrolla un nuevo procedimiento para registrar materiales controlados recibidos por herencia.
Según el texto, quien invoque ser heredero sin contar con declaratoria judicial deberá cumplir con varios requisitos. Primero, debe contar con la condición de legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite simultáneamente.
El heredero debe acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de la partida de defunción y documentación respaldatoria, como partida de nacimiento, libreta de matrimonio o certificado de unión convivencial.
Luego, completar una declaración jurada certificada por escribano público, autoridad judicial, oficial policial, entidad bancaria o personal del RENAR.
La declaración jurada debe incluir una manifestación expresa sobre la inexistencia de controversia conocida entre herederos sobre el material controlado.
También debe identificar otros posibles herederos o interesados y realizar una declaración sobre el origen lícito del arma o material heredado. El declarante asume responsabilidad penal y administrativa por falsedad u omisión de datos.
Un aspecto central es que la resolución aclara que la registración realizada por esta vía no importará reconocimiento de calidad de heredero ni acredita titularidad dominial ni derechos sucesorios sobre el material. Tendrá exclusivamente efectos registrales y de control administrativo.
Solo podrá otorgarse a un único responsable registral por cada material controlado. Frente a una oposición fundada o conflicto entre interesados, el RENAR podrá suspender preventivamente la tramitación hasta que exista una resolución judicial o acuerdo suficiente entre las partes.
Portación de armas de guerra: nuevos requisitos y análisis de riesgo
La resolución reglamenta además el procedimiento para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.
Para acceder a ese permiso, los solicitantes deben contar con la condición vigente de legítimo usuario y poseer autorización de tenencia del arma cuya portación requieran.
Los solicitantes también deben presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, certificación de idoneidad en el manejo y porte de armas y demostrar un medio lícito de vida. Cada uno de estos requisitos es obligatorio para continuar con el trámite.
La evaluación de cada solicitud se realizará mediante un análisis integral de riesgo. Este análisis ponderará la actividad profesional, laboral o institucional desarrollada por el solicitante, el grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables, el entorno donde desarrolla sus actividades y los antecedentes registrales vinculados al uso y tenencia de materiales controlados.
También se analizan indicadores incompatibles con la autorización. La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir dictamen previo obligatorio y fundado respecto de toda solicitud de portación de armas de guerra. Sin embargo, se exceptúa al personal retirado de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y servicios penitenciarios.
Las autorizaciones otorgadas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de su condición de usuario habilitado. El RENAR podrá suspender, denegar o revocar anticipadamente estas autorizaciones cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su otorgamiento, existan incumplimientos registrales o antecedentes incompatibles, o el solicitante pierda su condición de legítimo usuario vigente.
La resolución también contempla procedimientos especiales para usuarios colectivos inscriptos en rubros como agencias de seguridad, entidades bancarias, transportadoras de caudales u organismos oficiales. Estos usuarios continúan regidos por normativa específica y no se rigen por los criterios generales establecidos para usuarios individuales.