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Muchos jubilados y pensionados no pueden movilizarse para cobrar sus haberes o hacer trámites en ANSES. Ya sea por enfermedad, edad avanzada, internación o residencia en el exterior, necesitan que otra persona los represente.

La ANSES permite designar un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones en nombre del titular. El trámite es más fácil de lo que muchos creen y en varios casos no requiere turno previo.

Quiénes pueden ser apoderados

La lista de personas habilitadas es amplia. Para realizar trámites pueden ser apoderados:

  • Cónyuge.
  • Conviviente previsional.
  • Madre o padre.
  • Abuelo, bisabuelo.
  • Hijo, nieto, bisnieto,
  • Tío, primo, hermano, sobrino,
  • Yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
El proceso se inicia a través de la plataforma Mi ANSES, donde se carga la información básica. Foto (Archivo)Fuente: ShutterstockShutterstock

Pero no se limita solo a familiares, también pueden designarse entidades públicas de carácter nacional, provincial o municipal, mutuales e instituciones de asistencia social, y abogados o procuradores con poder certificado ante escribano público.

Hay un caso especial que pocos conocen. Cuando el titular se encuentra internado en hospitales, sanatorios o asilos, puede nombrarse como apoderado al director o administrador de la institución.

Y para jubilados que viven en el exterior, la opción es diferente. En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco con opción de giro al exterior para cobrar la jubilación o pensión.

Las entidades habilitadas son:

  • Banco de la Nación Argentina.
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Banco Patagonia S.A.
  • Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
  • Banco Piano S.A.
  • Banco Comafi S.A.

Cómo hacer el trámite paso a paso

El proceso se inicia a través de la plataforma Mi ANSES, donde se carga la información básica. No obstante, para brindar la máxima seguridad al beneficiario, el trámite debe concluirse en una oficina de ANSES con la presencia de ambos: el jubilado titular y el futuro apoderado.

El beneficiario puede tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar. Foto (Archivo)Fuente: ShutterstockShutterstock

Un dato clave que ahorra tiempo: cuando el apoderado es un familiar directo, no es necesario solicitar turno previo para realizar el trámite.

Si no es un familiar, el turno se saca desde anses.gob.ar o llamando al 130, de forma gratuita desde líneas fijas.

La documentación necesaria varía según el caso:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite el parentesco, como partida de nacimiento o matrimonio.
  • Conviviente previsional: debe tener acreditada la relación como conviviente previsional ante ANSES.
  • Banco: carta Poder formulario PS 6.4, firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor o curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento y la autorización para el cobro.
  • Abogado: credencial vigente.

Una vez presentada la documentación, el agente revisará la identidad, el vínculo y los requisitos específicos del tipo de apoderado. Luego se firma y certifica la Carta Poder PS 6.4 en el momento, dejando formalizada la designación.

Hay un paso final obligatorio que muchos desconocen. El representante designado debe estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de realizar el cobro en la entidad bancaria.

El beneficiario puede tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar. Son dos roles diferentes que no tienen que recaer sobre la misma persona.

Por último, el poder no es irrevocable. La designación puede modificarse en cualquier momento, ya que el titular conserva el derecho de revocar el poder o nombrar a otra persona si cambian sus circunstancias.