La AFIP postergó la entrada en vigencia de los límites para la emisión de notas de crédito y débito que estaba prevista para mañana.

Con la Resolución General 4589, publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que los cambios para notas de crédito y débito entrarán en vigor recién el 1 de febrero del año próximo.

“En consecuencia, sigue permitido que el comprador emita notas de débito que ajustan la cuenta corriente que tiene con el vendedor, una costumbre habitual en supermercados, puntualizó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Sin embargo, respecto de las facturas de crédito electrónicas, la Resolución aclara que para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por la pyme vendedora.

“Si las pymes emiten una factura de crédito electrónica a una empresa grande o a otra pyme que optó por el régimen, y el receptor de la misma emite una nota de débito y/o crédito, la misma no tendrá efecto a la hora de determinar el valor negociable del documento , precisó Domínguez.

“Es decir, para el caso del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas, el emisor del instrumento es quien debe emitir la nota de crédito y/o débito a los efectos de que pueda ajustar el valor negociable de la misma , puntualizó.

“Esto no implica que el receptor de Facturas de Crédito Electrónicas no pueda emitir notas de débito y/o crédito electrónicas tradicionales que se relacionen con las mismas , advirtió Domínguez.

Y agregó que “podrán hacerlo y, por ejemplo, ajustar los saldos de importes en cuenta corriente por operaciones documentadas mediante facturas electrónicas tradicionales .