

El juez Ricardo Guarinoni, uno de los integrantes de la Cámara Civil y Comercial Federal que resolvió la "inconstitucionalidad" de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios y reconoció "constitucionales" a otros dos, consideró que las críticas de la presidenta Cristina Fernández al fallo eran un "exabrupto que no tiene sentido".
Ante los cuestionamientos por parte del Gobierno a esa resolución judicial, Guarinoni recomendó que "se fijen en los fundamentos del fallo".
"Si aparecen ofendidos, debe ser que no tienen suficiente preparación jurídica para leerlo", respondió el magistrado ante las críticas realizadas desde la administración nacional. El jueves, Fernández de Kirchner criticó a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal y reconoció que fue un fallo que "me dejó sin habla". La jefa de Estado también advirtió que esa causa es "la parte superior del iceberg del problema de la Justicia".
Durante una entrevista en radio América al ser consultado sobre los dichos presidenciales, Guarinoni contestó: "La verdad que me parece un exabrupto que no tiene sentido, todo lo que he dicho en mi voto es que hemos sido denunciados penalmente, denunciados ante el Consejo de la Magistratura y recusados en forma serial con la idea de apartar a los jueces naturales de la cámara".
"Si uno dicta una sentencia, hay una parte que no le gusta y la reacción es desfavorable, pero esto es algo demasiado porque pone la honorabilidad de los jueces que lo dictaron", añadió el magistrado.
Durante un discurso, la presidenta Fernández le apuntó al camarista Guarinoni porque "decía que se sentía insultado por las autoridades transitorias del Gobierno". Guarinoni admitió que el expediente por la Ley de Medios "es importante", pero "no es una causa que ponga en juego el sistema republicano".
"Se nos atacó de todos lados", recordó el juez, quien insistió que los integrantes de la cámara "recibieron presiones".
El miércoles, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió la "inconstitucionalidad" de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios que trata sobre el límite a la propiedad de las licencias, mientras que declaró "constitucional" otra, que ordena la redistribución del espacio radioeléctrico.
Además, la Sala I estableció que el artículo 48 que regula la concentración indebida es también "inconstitucional", mientras que el 161, que otorga el plazo de un año para desinvertir y el 41 que legisla sobre la transferencia de licencias fueron considerados "constitucionales".
En relación al artículo 45, los magistrados distinguieron entre el espacio radioeléctrico -donde avalaron la intervención del Estado- y los medios que se transmiten por otras vías, como el cable, donde los límites que establece la Ley fueron declarados "inconstitucionales" en toda la línea y consideraron esa norma una "restricción innecesaria e irrazonable".
También, mantuvieron firme la medida cautelar que tiene frenada la Ley que había sido levantada por el juez de primera instancia Horacio Alfonso cuando en diciembre pasado consideró que la Ley era constitucional.
A la inversa de Alfonso, la Cámara advirtió que el conflicto planteado entre el grupo Clarín y el Gobierno involucra directamente "el derecho de propiedad, pero también la libertad de expresión e información" y explicó que en el artículo 45 de la Ley "no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información en su doble faceta: no solamente como derecho inalienable de toda persona sino como derecho indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
El fallo fue dictado por los jueces Francisco De las Carreras, Guarinoni y María Susana Najurieta en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra la ley 26.522 y ahora se aguarda el proceso de apelaciones de ambas partes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.













