Los reclamos de las provincias argentinas por fondos adeudados por el Gobierno nacional no dejan de aflorar y, en esta ocasión, la Corte Suprema de Justicia aceptó una causa promovida por Santa Cruz por pago de casi 600 mil millones de pesos más intereses.

El máximo tribunal declaró su competencia originaria en el diferendo entre la Nación y la provincia patagónica que conduce Claudio Vidal.

El reclamo se da en el marco del denominado “Consenso Fiscal 2017” del que, según la denuncia, se adeudaban montos desde 2023 y 2024. Si bien los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron una medida cautelar solicitada por la provincia, sí corrieron vista al Estado Nacional para que responda la demanda.

La presentación fue impulsada por Vidal quién señaló que el 16 de noviembre de 2017 el Estado Nacional y las provincias suscribieron el denominado “Consenso Fiscal”, en el cual el Estado Nacional asumió el compromiso de compensar, por medio de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que hayan adherido y cumplido al mismo.

Horacio Rosatti Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Fuente: archivo).
Horacio Rosatti Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Fuente: archivo).

En la demanda se sostiene que lo acordado era la devolución de un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos correspondientes al 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la “Ley de Impuesto a las Ganancias” y del aumento de la asignación específica del “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”.

En ese contexto, también se estableció que la compensación a las provincias sería administrada por cada jurisdicción, que la destinaría a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial, y que se actualizaría trimestralmente en los años siguientes según la inflación.

La provincia sostuvo que el Estado Nacional había incumplido con sus obligaciones y reclamaba que se transfiriera las sumas reclamadas.

Solicitó una medida cautelar innovativa, para que se cumpliera con el pago de $ 589.300.000, correspondiente a la deuda supuestamente impaga respecto del año 2023 y de los meses de enero y febrero de 2024, “haciendo reserva de reclamar períodos, actualizaciones, ajustes y/o intereses que se devenguen en el futuro”.

Según se dijo en la demanda, “el daño actual que ocasiona la falta de envío de fondos ya comprometidos debe cesar dado que se hallan destinados a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales-, y que la presente medida cautelar persigue que mientras dure la tramitación del proceso, la provincia pueda contar con tales fondos a fin de proveer bienestar a su población”.

Oído el Procurador General, la Corte Suprema admitió su competencia originaria en la causa pero rechazó la medida cautelar. “Los antecedentes con los que se cuenta resultan insuficientes para tener por configurados los aludidos presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar requerida”, respondieron los jueces.

“Ordenar cautelarmente la transferencia de la suma reclamada por la provincia actora se evidencia como un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad, máxime teniendo en cuenta que las consideraciones generales contenidas en el capítulo VI de la demanda no permiten, a esta altura del proceso, demostrar efectos perjudiciales de tal gravedad que no puedan revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable”.

La Corte Suprema ordenó ahora “correr traslado de la demanda interpuesta al Estado Nacional, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días”.