

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de reformas y desregulaciones dictado por el gobierno de Javier Milei. La reacción de la CGT, promotora de la presentación judicial, la CTA-A y diversos gremios no se hizo esperar, celebrando la medida. Cómo sigue el recorrido legal del decreto.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces por mayoría.
De esta manera, el tribunal de feria hizo lugar al pedido de la central sindical que había apelado una resolución de primera instancia y dispuso poner en suspenso este tramo del decreto hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.
La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González. Esta última magistrada se inclinó a favor de remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
"Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs. Envío un fuerte y cálido abrazo a todxs lxs compañerxs que respaldan y se suman a nuestro plan de lucha. Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso", tuiteó uno de los cosecretarios generales, Héctor Daer
Con la firma del Consejo Directivo nacional, la CGT emitió un comunicado en el que resaltó que el tribunal "entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela", pese a que el Gobierno había intentado derivar el expediente al Contencioso Administrativo.
Según la CGT, la Cámara en la Justicia laboral "justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como (SIC) las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores".
Asimismo, los jueces, por mayoría, destacan que "las modificaciones introducidas regresivamente afectan la interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc."
"La Cámara considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la justicia contencioso administrativo federal, al que el gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de le República Argentina", insiste la central en su comunicado.
Y enfatiza: "Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO"

Cómo sigue el recorrido legal del DNU parcialmente suspendido
Desde la Central de Trabajadores de la Argentina-Autónoma (CTA-A) publicaron un extenso comunicado que da cuenta del accionar de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) "como respuesta a un pedido de la CGT desestimado en primera instancia por el magistrado Furnari al entender que no había entrado en vigencia. Tras la apelación por parte de la CGT, las autoridades judiciales de feria aceptaron el pedido de habilitar su actuación durante el mes de enero e hicieron lugar a la medida cautelar.
"Este fallo se da en el marco de una multiplicación de las acciones judiciales que cuestionan la constitucionalidad del DNU y de un conflicto de competencia que seguramente se planteará entre el fuero contencioso administrativo, donde está radicada la gran mayoría de las acciones, y el fuero laboral, que en este caso intervino a partir de la especificidad de la materia planteada en la acción judicial (se cuestionaba únicamente el capítulo laboral y no todo el DNU). Es de esperar que haya alguna reacción por parte del primero y que se plantee alguna cuestión de competencia, cuya resolución es incierta", destaca.
En los hechos, la medida cautelar dictada por la CNAT suspende los efectos del DNU 70/23 en materia laboral y puede ser utilizada por cualquier trabajador u organización, independientemente de que estén o no afiliados a la CGT, debido a su carácter colectivo. El resto del decreto en cuestión sigue vigente: solo el fuero contencioso administrativo puede frenarlo en su totalidad.
A partir de ahora se abren dos caminos en el plano jurídico. Por un lado, la disputa de competencia entre los fueros contencioso administrativo y laboral, donde previsiblemente este último tratará de defender su especificidad y por ende la vigencia de la medida cautelar, mientras que el primer buscará concentrar todas las causas con el respaldo del Gobierno Nacional, advierten desde los gremios.
En paralelo, la presentación de un recurso extraordinario por parte del Gobierno Nacional ante la Corte Suprema para revocar la medida cautelar "seguramente sea aceptado por la CNAT, aunque no está claro con qué efectos (la aceptación del recurso puede implicar la suspensión de los efectos del fallo, por lo que el DNU volvería a estar vigente, o puede tramitarse manteniendo los efectos de la medida judicial)", cita el documento.
En cualquier caso, la cuestión jurídica terminará definiéndose en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en la demanda presentada por la provincia de La Rioja ya adelantó que tiene intenciones de hacerlo en el mes de febrero. En la CTA-A entienden que "el fallo dictado por la CNAT fortalece el cuestionamiento político del DNU 70/23" si bien es probable que en el terreno jurídico "seguramente vayan a existir pronunciamientos contradictorios durante las próximas semanas, un camino que solo encontrará su fin cuando se pronuncie la Corte".
Qué dice el fallo que suspendió parte del DNU de Milei
"No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados.
Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'".
"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.

Además, señalaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23".
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el Presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue".
"El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", señala el DNU.












