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Las y los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrán acceder a una extra del 15% mensual que se complementará con la suba del 15,53% a aplicarse en septiembre y el bono de $ 7000 que se liquidará junto a las prestaciones de jubilados y pensionados.
El extra del 15% mensual se trata del reintegro a sectores vulnerados, que implica un reembolso de las compras que los beneficiarios de ANSES realizan con las tarjetas de débito en las que se depositan los haberes de las prestaciones sociales.
Este reintegro es instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y consiste en un reembolso de $ 2028 y se extienden a los $ 4057. El beneficio alcanza a más de 2 millones de beneficiarios de la ANSES.

¿Qué programas son compatibles con el reintegro del 15%?
El reintegro a sectores vulnerables está vigente hasta el 31 de diciembre e incluye gastos en farmacias, comercios de cercanía, mini, súper e hipermercados, así como kioscos y almacenes. También es compatible con las siguientes prestaciones y sea su único ingreso:
- Jubilados con haber mínimo
- Pensión por fallecimiento (mínima)
- Pensión No Contributiva Nacional por invalidez, vejez, madre de 7 hijos o más, entre otras (mínimo)
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE)

Reintegro AFIP: cuáles son los montos mensuales y cuándo se acredita
- $ 2028 de reintegro mensual por beneficiario.
- $ 4047 de reintegro mensual para titulares de la AUH con dos o más hijos.
La devolución del 15% se realiza de manera automática cuando los beneficiarios pagan sus compras con la tarjeta de débito en la que perciben los haberes. A esto también se suma el pago electrónico inmediato (PEI) o con código QR.
Los pagos realizados hasta las 17:00 horas se reintegrarán en las próximas 24 horas hábiles de efectuada la operación y los posteriores demorarán hasta 48 horas.
¿Quiénes no pueden acceder al Reintegro a sectores vulnerados?
- Beneficiarios que superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean titulares de la AUH o AUE
- Trabajadores en relación de dependencia o como autónomos
- Quienes tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
- Monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Quienes tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.













