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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene un régimen jubilatorio especial que permite tramitar una jubilación anticipada con 20 años de aportes.

A diferencia de una moratoria previsional, no se trata de una compra de periodos de aportes faltantes, sino que busca proteger a los trabajadores que sufren alguna disminución física.

Cómo acceder a la jubilación anticipada y cuáles son los requisitos

El organismo a cargo de Sandra Pettovello mantiene activo un régimen previsional para los trabajadores que hayan sufrido una disminución física.

Podrá ser tramitado por los empleados en relación de dependencia a partir de los 45 años. Para los autónomos y monotributistas será a partir de los 50 años.

ANSES mantiene un régimen jubilatorio especial.

En ambos casos, se debe acreditar 20 años de servicios con aportes y que en los últimos 10 años previos al cese de tareas (o solicitud del retiro) se haya trabajado en un estado de disminución física mayor al 33%.

Qué documentos son necesarios para tramitar la jubilación anticipada

Quienes deseen iniciar el trámite de solicitud deberán acercarse de forma presencial a una oficina de ANSES con turno previo. Los documentos que se deben reunir varían si el solicitante se desempeñó como trabajador en relación de dependencia o autónomo/monotributista.

Trabajadores en relación de dependencia

ANSES mantiene un régimen jubilatorio especial.Fuente: ShutterstockG. Soler Tomasella

Desde su página oficial explican que, en caso no se cuente con certificación de servicios, podrá presentarse recibos de sueldo con aportes, comprobante de afiliación a obras sociales y/o gremios, original y copia, constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas), original y copia o el formulario DDJJ Testimonial Acreditación de Servicios (PS 6.8).

Trabajadores autónomos y monotributistas

  • Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” de ARCA.

Cuándo cobran los jubilados en mayo

El organismo dará inicio al calendario de pagos de mayo el lunes 11 para los jubilados y se extenderá hasta el viernes 29. Se liquidarán los haberes según el siguiente esquema:

Jubilados y pensionados que cobran la mínima

  • DNI terminados en 0: lunes 11 de mayo
  • DNI terminados en 1: martes 12 de mayo
  • DNI terminados en 2: miércoles 13 de mayo
  • DNI terminados en 3: jueves 14 de mayo
  • DNI terminados en 4: viernes 15 de mayo
  • DNI terminados en 5: lunes 18 de mayo
  • DNI terminados en 6: martes 19 de mayo
  • DNI terminados en 7: miércoles 20 de mayo
  • DNI terminados en 8: jueves 21 de mayo
  • DNI terminados en 9: viernes 22 de mayo

Jubilados y pensionados con haberes superiores al mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: viernes 22 de mayo
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 26 de mayo
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 27 de mayo
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 28 de mayo
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 29 de mayo