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La Corte Suprema de Justicia le puso un freno a las denominadas “aduanas internas”. Así lo interpretó el máximo tribunal al declarar inconstitucionales las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que Santa Fe y Entre Ríos intentaron aplicar a empresas radicadas en otras provincias.
Según consideraron los jueces de la Corte, remitiéndose a lo dictaminado en el caso “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, ambos casos interferían y obstaculizaban el comercio interjurisdiccional.
Los fallos, que llevan la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hicieron lugar a las demandas presentadas por Deloitte & Co. S.A. e INC S.A.
Santa Fe pretendía aplicar una alícuota diferenciada del 4,5% a la primera compañía, mientras que Entre Ríos buscaba imponer un 5% a la segunda. Dichas pretensiones correspondían a servicios prestados entre 2012 y 2016.
El Tribunal aseguró que la pretensión provincial constituye la “consagración de una aduana interior”. Es decir, cobrar un impuesto más alto a empresas radicadas en otras jurisdicciones implica un “comportamiento irrazonable” y va en contra de lo que dicta la Constitución.
El impuesto sobre los Ingresos Brutos es uno de los más criticados por los especialistas en tributación, no solo por su efecto acumulativo en cascada, que afecta a toda la cadena productiva, sino también por los mecanismos que permiten anticipar el pago del tributo, como los regímenes de retención y percepción.
Además, no es la primera vez que empresas y provincias tienen una disputa por la aplicación de Ingresos Brutos, especialmente por asuntos vinculados al comercio interprovincial.
“Las medidas fiscales no siempre se toman pensando en la recaudación. A veces se busca incentivar o desincentivar ciertas conductas en los contribuyentes. Por ejemplo, si una provincia grava la actividad industrial local con una alícuota reducida, quizá pretende promocionar la industria local”, subrayó Daniel Ricardo García, especialista en derecho tributario y socio de LexTax Advisory.
Sin embargo, para García, el eje central de ambos fallos de la Corte Suprema está en la identificación de “aduanas interiores”. En esos casos, el componente discriminatorio de la alícuota, basado únicamente en el domicilio del contribuyente, es lo que se declara contrario a la Constitución.
“La norma puede contener fines extrafiscales, incluso con fines recaudatorios implícitos, pero debe alinearse con las disposiciones constitucionales”, agregó.
Santa Fe
En el caso “Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la empresa señaló que la Administración Provincial de Impuestos incrementó la alícuota básica de Ingresos Brutos —vigente para el período comprendido entre el 28/09/2012 y el 31/12/2015— aplicada a “servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal”.
La firma aseguró que se encuentra dada de alta en el Convenio Multilateral como contribuyente en las 24 jurisdicciones del país y que tributa el impuesto por los ingresos que obtiene como consecuencia del desarrollo de esa actividad.
Si bien Santa Fe consideró que la medida “no es exagerada y que produce una restricción en la circulación tan razonable como otras —peajes, tasas, normas de salubridad—”, el máximo tribunal sostuvo que la aplicación de la normativa provincial en cuestión “obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.
La Corte añadió, además, que la legislación local lesionaba el principio de igualdad, establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y resultaba una “suerte de aduana interior” vedada por la Constitución en los artículos 9 a 12.
Entre Ríos
En el caso “INC S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, los magistrados tomaron en consideración el reclamo de la empresa contra la Administradora Tributaria de Entre Ríos, que elevó la alícuota general de Ingresos Brutos al 5% y reclamaba una deuda correspondiente a 2016.
La firma pidió que se declarara la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley Provincial 9622, sustituido por el artículo 12 de la Ley 10.270. En la demanda, sostuvo que la medida se aplicaba a contribuyentes o responsables cuya sede se encontraba fuera de Entre Ríos.
La provincia, en cambio, dijo que la empresa liquidó el impuesto con una “alícuota menor” y que la Administradora Tributaria local “toleró dicha situación sin iniciar ningún tipo de acción judicial”.
Incluso, precisó que luego, con la sanción de la Ley 10.557, se fijaron alícuotas sin ningún tipo de distinción basada en la radicación o domicilio del sujeto, por lo que alegó que el debate era abstracto.
De todos modos, la Corte Suprema resolvió que la normativa provincial resultaba inconstitucional y discriminatoria.
“Ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad —Constitución Nacional, artículo 16— y se ha alterado la corriente natural del comercio —Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126—, instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional —artículos 9 a 12—, para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio”, concluyeron.