En esta noticia
Luego de la prórroga, hoy vence el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Qué pasa si no se presenta y la opción del plan de facilidades de pago de la semana que viene.
"Nuevo plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales", publicó ARCA en la red social X respecto a este jueves 26 de junio. A la par de un comunicado en donde remarcaron que se trató de una segunda prórroga, ya que habían extendido anteriormente los plazos (originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio). Y que se puso a disposición los aplicativos con más de 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones.
Pero a pesar de la extensión (del lunes al jueves), ciertos contadores consideraron poco tres días y ante el antecedente de que el sitio web del fisco nacional deje de funcionar -como paso a inicios de la semana- puede que no se llegue a presentar la declaración jurada hoy.
"Si no se llega a presentar aplica la multa automática que por ahora sigue en $ 200", afirmó el contador Marcos Felice. Es que en el proyecto de Inocencia Fiscal por el plan colchón -que el Gobierno no trata por "momentos complicados", se plantea elevar el monto.
"Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones $ 200 por $ 220 mil y $ 400 por $ 440 mil", establecieron en el artículo 15 del proyecto que se giró a la Cámara de Diputados.
"Hoy vencen las declaraciones juradas y de acuerdo como está la legislación actual y la Ley de Procedimiento en caso de que no se presente, la ARCA va a enviar rápidamente una intimación al contribuyente, pero aplica una multa que en este momento es de $ 200 para personas humanas, es muy pequeña", sostuvo la contadora Elisabet Piacentini.
Una situación diferente se presentaría en el caso de que el contribuyente presente la declaración jurada, pero no pague el impuesto, aunque con una posibilidad de subsanarlo que se abre a partir de la semana que viene, desde el martes 1º de julio.
"Si van a hacer plan para pagar el saldo, esperen al martes que baja la tasa de interés resarcitoria del 4% al 2,75%", marcó Felice. Es que ayer se oficializó en el Boletín Oficial la reducción que había anticipado el ministro de Economía, Luis Caputo.
Aunque esperar hasta el próximo martes para aplicar la tasa más baja tiene un el riesgo para Piacentini y es que el fisco nacional lleve a cabo embargos. "Creemos que no porque son pocos días", marcó en conservación con El Cronista.
¿Plan de pago?
Desde el próximo martes, los contribuyentes pueden regularizar deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. En donde quedan incluidas las obligaciones impositivas, de Seguridad Social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros (más multas).
"No es el fin del mundo no pagar hoy, pero en el plan del próximo lunes no podés ingresar porque era hasta el fin de abril", sostuvo el socio de Ghirardotti & Ghirardotti. Al igual que Felice considero que la mejor opción es aprovechar la multa que sigue baja.
Al que podrán adherirse tantas personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector de la salud y el resto de los contribuyentes. Sin límite en la cantidad, con una tasa fija del 50% de la resarcitoria y la posibilidad hasta el 30 de diciembre próximo.
Con cuotas mensuales, iguales, consecutivas, con un monto mínimo de $ 2.000. El cual quedará caducado a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pagos de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.