

Modificar la apariencia de un carro, una motocicleta o cualquier otro vehículo no siempre es solamente una cuestión estética. Cuando el nuevo color pasa a ser el predominante en más de la mitad de la superficie del automotor, el propietario debe reportar la modificación y actualizar la Licencia de Tránsito, de acuerdo con las reglas establecidas por el Ministerio de Transporte.
La obligación es especialmente importante para quienes utilizan pintura, vinilo, PPF u otras técnicas para transformar la apariencia del vehículo. Si la modificación no queda registrada y el automotor circula con un color diferente al que figura en sus documentos, el conductor puede enfrentarse a una infracción de tránsito.
¿Cuándo es obligatorio registrar el cambio de color de un vehículo?
La regla se activa cuando la modificación deja de ser un simple detalle de diseño y el nuevo tono se convierte en el color predominante del vehículo.
En términos prácticos, si el cambio supera el 50 % de la superficie del automotor, el propietario debe adelantar el trámite correspondiente para que la nueva característica quede registrada en la Licencia de Tránsito. La normativa compilada por el Ministerio de Transporte contempla este procedimiento dentro de las modificaciones de las características del vehículo.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona decide cambiar completamente la pintura de su carro, cubrir gran parte de la carrocería con vinilo o utilizar otros materiales para modificar de manera sustancial su apariencia.
El punto clave es que la información registrada en la licencia debe corresponder con las características reales del automotor.
¿Qué multa ponen por cambiar el color del vehículo sin registrarlo?
Circular con un vehículo cuyo cambio de color no fue informado a la autoridad de tránsito puede generar la infracción B.7.
El artículo 131 de la Ley 769 de 2002 establece una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes para quien no informe a la autoridad competente el cambio de motor o de color de un vehículo. Además, la misma disposición señala que el automotor será inmovilizado.
Por esta razón, el problema no termina en el comparendo. El propietario también puede tener que asumir los costos asociados con la inmovilización, como grúa y patios, además de solucionar la situación documental del vehículo.

¿Los vidrios polarizados también deben registrarse en la licencia de tránsito?
No. La polarización de los vidrios no se registra como un cambio de color del vehículo. Sin embargo, eso no significa que se pueda utilizar cualquier nivel de oscurecimiento.
El Ministerio de Transporte mantiene reglas específicas para los vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. La regulación establece diferentes niveles de transmisión luminosa dependiendo del vidrio y de su ubicación en el vehículo.
Para los vidrios destinados a la visión directa del conductor, por ejemplo, se exige una transmisión luminosa superior o igual al 70 %. En los vidrios laterales traseros el límite establecido es de al menos 55 %, mientras que para los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta se contempla una transmisión superior al 14 %.
Cuando los vidrios tienen una transmisión luminosa inferior a los parámetros establecidos, se requiere el permiso correspondiente en los casos previstos por la regulación.
Por eso, tener un carro con cambio de color no registrado y, adicionalmente, incumplir las reglas de polarización puede generar situaciones distintas frente a las autoridades de tránsito.
¿Qué se necesita para registrar el cambio de color del vehículo en Bogotá?
Para realizar el trámite en Bogotá, el vehículo debe estar matriculado en la ciudad y registrado en el RUNT. También debe contar con el SOAT vigente y el propietario debe encontrarse a paz y salvo por multas de tránsito a nivel nacional.
La Ventanilla Única de Servicios informa que durante 2026 el trámite de cambio de color de un vehículo automotor tiene un valor de $314.300 para carro o moto.
Entre las condiciones también se encuentra el pago del trámite y, cuando el procedimiento sea realizado por un tercero, la presentación del poder o contrato de mandato correspondiente.










