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Sergio Massa anunció una suba en el mínimo no imponible para los trabajadores abarcados por el Impuesto a las Ganancias y generó algunas confusiones en cuanto a su significado. Decir "piso" y "mínimo no imponible" no es lo mismo, son dos conceptos distintos en este contexto fiscal.
Tras el anuncio, se confirmó la suba del mínimo no imponible a $ 1.770.000 de ingresos brutos, equivalente a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
De esta manera, los trabajadores verán una mejora de hasta una 27% de su sueldo. Mientras que la carga fiscal pasará a estar abocada a CEOs de empresas, gerentes, subgerentes y beneficiarios de pensiones de privilegio.
¿Cuál es la diferencia entre mínimo no imponible y el piso de Impuesto a las Ganancias?
El "mínimo no imponible" y el "piso de Impuesto a las Ganancias" son conceptos relacionados pero no significan lo mismo en referencia al impuesto sobre las ganancias en Argentina.
- Mínimo No Imponible (MNI): El mínimo no imponible es el umbral de ingresos por debajo del cual los contribuyentes no están obligados a pagar el Impuesto a las Ganancias. Según Noticias Argentinas, es la cantidad de ingresos que está exenta de gravamen. Si los ingresos de un contribuyente están por debajo del MNI, no se le retendrá ningún impuesto sobre las ganancias de su salario.
- Piso de Impuesto a las Ganancias: mientras que, el "piso" de Impuesto a las Ganancias es el nivel de ingresos a partir del cual un contribuyente comienza a pagar el impuesto. Esto sucede cuando los ingresos de una persona superan el Mínimo No Imponible (MNI) y, por lo tanto, están sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a las Ganancias, ¿cuál es el mínimo no imponible en 2023?
Actualmente, el piso del tributo asciende a $ 700.875 brutos mensuales. Sin embargo, tras los anuncios del Gobierno, desde octubre escalará a $ 1.770.00.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias según las categorías?
El impuesto se divide en cuatro categorías que contemplan las diferentes formas de calcular el tributo según de dónde provengan las ganancias.
- Primera categoría: rentas del suelo, todas aquellas ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales;
- Segunda categoría: rentas del capital, los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc;
- Tercera categoría: beneficios que ganan las sociedad y empresas unipersonales,
- Cuarta categoría: las ganancias obtenidas por el trabajo personal.













