El inicio de la segunda mitad del año trae consigo la actualización de las escalas y los pisos del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
A partir de julio, el umbral salarial desde el cual se comienza a tributar sufre su ajuste correspondiente, un esquema que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa para evitar que las variaciones nominales de los sueldos empujen a más empleados a quedar alcanzados por el gravamen.
De acuerdo con el marco legal fijado por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el mecanismo de actualización de este tributo es de carácter semestral.
Para recalcular los nuevos montos que rigen desde el primer día de julio, la normativa establece que se debe aplicar de forma directa la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tomando como referencia la inflación del período estipulado en la reglamentación.
Bajo esta fórmula indexatoria, el nuevo mínimo no imponible actualiza la barrera de ingreso para los trabajadores solteros sin hijos. Todo empleado que perciba una remuneración bruta mensual por debajo de este monto quedará automáticamente exento del pago de Ganancias durante el segundo semestre, lo que permite un alivio sobre el salario de bolsillo frente a las recientes actualizaciones de las negociaciones paritarias.
El escenario cambia para aquellos empleados casados y con hijos a cargo, quienes cuentan con un piso de tributación considerablemente más alto. Al incorporar las deducciones personales correspondientes por cónyuge y carga de familia, este perfil de contribuyente eleva su límite de ingresos exentos, siempre y cuando los vínculos familiares estén declarados y validados en el sistema de registro de la autoridad fiscal.
Un factor que siempre genera atención en esta época del año es el tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC). Bajo el esquema vigente, el aguinaldo tributa de manera prorrateada sumando una doceava parte a la remuneración de cada mes; por lo tanto, los nuevos topes que entran en rigor en julio también recalibran el peso de las retenciones proyectadas de cara a la segunda cuota del SAC que se liquidará en diciembre.
Para mitigar el impacto de los descuentos en los recibos de sueldo, los especialistas tributarios insisten en la importancia de cargar mensualmente todos los gastos deducibles permitidos por la ley.
Ganancias 2026: a partir de qué sueldo se deberá pagar en el segundo semestre
De acuerdo con las estimaciones privadas, la inflación acumulada durante el primer semestre rondaría el 17%, porcentaje que serviría como referencia para actualizar los mínimos, escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias, además de las categorías y cuotas del Monotributo.
En el caso de Ganancias, ese ajuste elevaría el mínimo no imponible, por lo que una persona soltera sin hijos comenzaría a tributar a partir de ingresos cercanos a los $ 3,5 millones brutos mensuales. Para un trabajador casado con dos hijos, el umbral superaría los $ 3,8 millones brutos.
Para la segunda actualización de 2026 en el impuesto a las ganancias, el Gobierno tomará como referencia la inflación acumulada durante el primer semestre, es decir, entre enero y junio. Recién a mediados de julio se conocerán los nuevos valores del mínimo no imponible, las escalas y las deducciones que regirán durante los siguientes seis meses.
- Con una estimación de inflación acumulada del 16,9% para ese período, el nuevo mínimo no imponible alcanzaría los $ 3.507.909 brutos mensuales para los trabajadores solteros sin hijos.
- En tanto, los empleados casados con hijos comenzarían a tributar el impuesto a las Ganancias si perciben una remuneración bruta superior a los $ 4.445.240 por mes.