

Cada vez son más las personas que afrontan una delicadasituación financiera, debido a una acumulación de las deudas con tarjeta de crédito. Justamente, más del 50% de los usuarios elige solamente abonar el pago mínimo impuesto por el banco, mientras que el monto restante continúa generando intereses.
Actualmente, las tasas punitorias con CFTEA (con IVA) por no abonar el total son superiores al 100% en muchas de las entidades, por lo que rápidamente los intereses acumulados generan un volumen de deuda insostenible y difícil de refinanciar.
Frente a este contexto, muchas personas se preguntan cuáles son las instancias judiciales para reclamar el pagode lo adeudado o si, transcurrido un cierto tiempo, dichos compromisos pierden vigencia.
¿Cuándo se cancela una deuda con tarjeta de crédito?
La Ley de Tarjetas de Crédito estableció nuevos plazos que regirán sobre las deudas financieras. Durante este tiempo, el acreedor tendrá la obligación de reclamar el pago ante la Justicia o perderá su derecho.
Según el artículo 47, los plazos son:
- 1 año para acciones ejecutivas, reclamar judicialmente.
- 3 años para acciones ordinarias, por vía judicial común.
Para consultar cuál es tu situación crediticia podés ingresar a la Central de Deudores del BCRA en bcra.gob.ar con el CUIL/CUIT o comunicarse vía telefónicamente por (011) 5352 4800, seleccionar la opción 5 y luego la opción 1 (DNI) o 2 (CUIT).
¿Cuándo se borra la cuenta en el veraz para siempre?
Es importante destacar que no existe una fecha de vencimiento que elimine una deuda pasada.
Lo que ocurre es que el banco pierde el derecho legal de reclamarla transcurrido 1 o 3 años, en caso de que nunca haya presentado una solicitud de pedido por la deuda.
No obstante, en el caso de que la persona decida dejar de pagar la deuda, la información negativa continuará en el Veraz durante un máximo de 5 años. Mientras que, si abona lo adeudado después de la prescripción, el historial se borrará después de los dos años.
Si bien es cierto que el veraz prescribe luego de los 5 años, puede que la deuda no, en el caso de que antes de ese tiempo el acreedor inicie un proceso judicial y el asunto sea definido en dicha instancia. Además, es totalmente imprudente tomar deuda y dejarla crecer, ya sea desde una pequeña mora hasta una que pueda terminar en juicio.
















