En esta noticia

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una orden de retiro a nivel nacional de un reconocido yogur.

Esta medida, formalizada a través de la Disposición 1988/2025 publicada en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2025, responde a una grave infracción de la normativa alimentaria vigente.

¿Qué yogur será retirado del mercado?

La prohibición impacta directamente en la comercialización el "Yogur griego, marca Capuli" en todas sus presentaciones, sabores, lotes y fechas de vencimiento.

La razón principal por la que ANMAT exige el retiro de este reconocido yogur es que se comprobó que los productos de la marca Capuli no tienen de los registros sanitarios obligatorios, que son el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

¿Por qué se exige el retiro de este yogur griego?

La investigación sobre el producto se inició a partir de una consulta de un consumidor sobre la autenticidad del "Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli".

Tras la información brindada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se confirmó que los productos "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural" de la marca Capuli se estaban comercializando sin los registros correspondientes.

La falta de RNE y RNPA implica que estos productos son considerados ilegales. Esta irregularidad impide garantizar su origen, trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad para la salud de los consumidores.

¿Por qué es un riesgo para la salud pública?

Por su parte, la ANMAT fundamentó esta medida con la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos alimenticios ilegales.

Al no contar con los registros sanitarios, no se puede asegurar que estos yogures hayan sido producidos bajo los estándares de control y seguridad alimentaria exigidos por la normativa vigente.

¿Qué deben hacer los consumidores?

La Disposición 1988/2025 es determinante, ya que se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de todos los productos "Yogur griego, marca Capuli" en todo el territorio argentino y en cualquier plataforma de venta en línea.

Esta prohibición se basa en la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino (CAA), que exigen el registro de establecimientos y productos alimenticios.

Se recomienda a los consumidores que se abstengan de adquirir o consumir cualquier producto de la marca "Yogur griego, Capuli" que tengan en sus hogares.