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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este viernes la extensión hasta el 16 de noviembre de 2026 del plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Lo hizo, tal como adelantó El Cronista, a través de la Resolución General 5918/2026 publicada en el Boletín Oficial. La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sean responsables del régimen general o adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Qué establece la resolución

La norma sustituye el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General 5851 y fija dos fechas distintas para las obligaciones del período fiscal 2025.

Con esta nueva prórroga, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada pasa al 16 de noviembre de 2026, mientras que el vencimiento de pago del saldo resultante se mantiene en el 27 de julio de 2026.

Es decir, que la prórroga rige únicamente para la presentación: el pago del saldo no se movió de la fecha que ya había quedado atrás. La resolución aclara que estos plazos se cumplen “excepcionalmente”.

ARCA oficializó la extensión del vencimiento de Ganancias.Redes sociales

Por qué ARCA volvió a extender el plazo

La decisión responde a la reciente reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, que amplía el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias a un universo mayor de contribuyentes.

Esta reglamentación quedó plasmada en el Decreto 1253, del pasado 22 de octubre de 2026, y en la Resolución General 5916.

Es que, para que los cambios dispuestos sobre este régimen corran a partir del período fiscal 2025, ARCA viene prorrogando desde mediados de año la fecha de presentación de las declaraciones juradas de Ganancias.

Ahora, con todos los detalles ya reglamentados en las últimas semanas, se espera que esta sea la extensión definitiva del plazo.

Por esas “razones de administración tributaria”, el organismo consideró aconsejable estirar el vencimiento para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la Resolución General 5916 se publicó apenas cuatro días antes de la fecha límite.

Qué pasa con la categoría de “Pequeño Contribuyente”

La resolución también modifica otro cronograma. En el texto oficial se explica que, como consecuencia de la nueva fecha, es necesario adecuar el plazo previsto para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, que había sido diferido al 16 de noviembre de 2026 por la Resolución General 5911.

En ese marco, el artículo 2° sustituye en el artículo 1° de la Resolución General 5902 la expresión “al día 16 de noviembre de 2026” por “al día 30 de noviembre de 2026”. De acuerdo con el artículo 3°, la resolución general entra en vigencia desde este viernes.