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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) alcanzó un último acuerdo con las cámaras empresariales que otorgarán un nuevo aumento a todos los empleados de comercioque alcanzará el 5,1% durante el primer trimestre.

El sindicato a cargo de Armando Cavalieri confirmó la suba salarial con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Empleados de comercio: ¿de cuánto es el aumento?

Pese a que resta la firma del convenio, esta semana las partes ultimarán los detalles finales antes de oficializar el incremento para la primera parte del 2025. Luego del acuerdo paritaria de noviembre, los empleados de comercio vieron una suba del 5% para final del año pasado.

La nueva actualización prevé una suba del 5,1% en tres tramos no acumulativos que se pagarán de la siguiente forma:

  • 1,7% en enero de 2025.
  • 1,7% en febrero de 2025.
  • 1,7% en marzo de 2025.

El cálculo de este incremento se hará sobre los salarios básicos de diciembre de 2024 y se incluirán las sumas no remunerativas vigentes hasta esa fecha.

Empleados de comercio: cuánto cobra un cajero en febrero

Los trabajadores del sector mercantil cobrarán según la categoría con el grupo correspondiente.

Empleados de comercio
CategoríaHaber febrero
Maestranza y servicios
A891.920
B894.502
C903.549
Administrativo
A901.612
B905.492
C909.367
D920.999
E930.691
F944.908
Cajero
A904.841
B909.367
C915.183
Personal Auxiliar
A904.841
B911.303
C932.630
Auxiliar Especializado
A912.599
B924.229
Vendedor
A904.841
B924.231
C930.691
D944.908

Empleados de Comercio, ¿qué adicionales se pagan en febrero?

Además del salario básico, los trabajadores mercantiles cobrarán este mes distintos extras correspondientes al sector:

  • Antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo. En el caso del convenio 130/75 se calcula 1% por cada 12 meses de servicio prestado sobre el básico.
  • Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
  • Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21:00 horas y hasta las 6 de la mañana.