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Se oficializó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado anoche por el presidente Javier Milei y su Gabinete. Ahora, el texto que modifica o deroga cerca de 300 leyes esta en manos del Congreso, que tiene la potestad de aceptar o rechazar la medida. Para dejar el texto sin efecto, antes debería hacer un largo recorrido.

Tal cual establece la Ley 26.122 que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, debe enviar la iniciativa dentro de los próximos 10 días a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, conformada por 8 diputadas y 8 senadores. Por estas horas, las bancadas están afinando el lápiz para terminar de definir los nombres.

El paso a paso del DNU de Milei en el Congreso: qué tiene que pasar para que se apruebe o rechace

La Comisión, que por ser permanente no debe esperar a que se convoque a sesiones extraordinarias, ni a que comience el período de sesiones ordinarias para reunirse y dictaminar, debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días.

En este dictamen, la comisión deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.

Una vez que ingrese a cada Cámara, en el recinto, los diputados y senadores solo tienen margen para aprobar o rechazar el DNU. No pueden modificar la letra del texto girado por el Poder Ejecutivo. En esta instancia, la aceptación o rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros presentes. Al igual que la bicameral, ambas Cámaras pueden sesionar aún si el Presidente no convoca a sesiones extraordinarias o no incluye el decreto en el temario.

Un dato clave es que si ambas cámaras rechazan el DNU, el texto pierde validez de forma permanente. De lo contrario, se mantiene su vigencia como una ley más.

En caso de que ambas cámaras rechazaran el texto, y este perdiera vigencia, en el período que comprende la promulgación del decreto hasta el final de su tratamiento en el Congreso, mantendrá la vigencia como una ley más.

Ahora bien, más allá de los tiempos establecidos en la ley, lo cierto es que el Congreso no se ve obligado a tratar el DNU.