

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio Fiscal Electrónico. La medida busca facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro y obligatorio utilizado por la AFIP y otros organismos del Estado para contactar a las y los contribuyentes. Para registrarlo se debe ingresar en afip.gob.ar con clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar el canal de comunicación.
El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.
La medida prevista en la Resolución General N° 4820/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial elimina las excepciones para la registración del Domicilio Fiscal Electrónico que existían para contribuyentes que declararon ante la AFIP su domicilio en localidades de menos de 1000 habitantes.
Feria fiscal: AFIP volvió a extenderla y sumó una nueva excepción
Esta semana la AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de octubre próximo, a través de la resolución general 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Sin embargo, en esta oportunidad, la normativa exceptuó por primera vez de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.












