Feria fiscal: AFIP volvió a extenderla y sumó una nueva excepción

A través de la Resolución General 4818, la AFIP prorrogó la feria que comenzó el 18 de marzo de 2020.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de octubre próximo, a través de la resolución general 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

Sin embargo, en esta oportunidad, la normativa exceptuó por primera vez de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.

También lo hizo con aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Además, la resolución de la AFIP incluyó entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente en línea.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

La medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
 

Y la novedad, es que incorpora una tercer excepción:

  • Los procedimientos de fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416.

 

¿En qué consiste la fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416?

Las fiscalizaciones electrónicas fueron creadas en el 2012 y se utilizaron durante varios años en los siguientes casos, entre otros:

  • Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superaban en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
  • Cuando las ventas declaradas en el IVA diferían en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
  • Cuando había pasivos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la AFIP entendía que podían ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.
  • La AFIP notificaba a los contribuyentes y responsables el inicio de una “Fiscalización Electrónica y le otorgaba 10 días hábiles administrativos para contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico , los cuales eran prorrogables por otro plazo igual por única vez.
  • Se debía completar un formulario, estilo “Google Forms o “Microsoft Forms , y se podía adjuntar documentación digitalizada en formato “pdf .
  • Los problemas de la RG (AFIP) 3416 mientas dure el ASPO

 

La notificación

La RG (AFIP) 3416 contempla que la notificación de la “Fiscalización Electrónica se realiza en el domicilio fiscal declarado conforme al art. 3 de la Ley 11.683.

El problema es que el domicilio fiscal electrónico no está en el art. 3, sino que el mismo está contemplado en el artículo agregado a continuación del 3. Es decir, el Fisco no estaría habilitado para notificar la “Fiscalización Electrónica en el domicilio fiscal electrónico.

Entendemos que se debería modificar la RG (AFIP) 3416 para contemplar que se notifique la “Fiscalización Electrónica en el domicilio fiscal electrónico debido a que muchos contribuyentes no pueden acceder a su domicilio fiscal físico en el marco del asilamiento social, preventivo y obligatorio.

 

La imposibilidad de pedir más de una prórroga

Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios detalló la imposibilidad de pedir más de una prórroga:

La RG (AFIP) 3416 contempla la posibilidad de solicitar solamente una vez la prórroga de 10 días.

En este contexto de asilamiento social, preventivo y obligatorio, los contribuyentes puede necesitar más tiempo por causas debidamente fundadas como la imposibilidad de acceder a sus oficinas a relevar información.

En consecuencia, entendemos que se debería modificar la RG (AGIP) 3416 y se permita, por causas fundadas, solicitar un mayor plazo para contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico .

Las sanciones por no contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico

La RG (AFIP) 3416 establece que la AFIP puede aplicar sanciones y medidas en forma conjunta o indistinta cuando se incumpla el “Requerimiento Fiscal Electrónico .

Y estas sanciones y medidas pueden resultar muy graves para los contribuyentes:

Aplicación de las multas previstas en el artículo 39 de la ley 11683: entre $ 150 y $ 45.000, según el caso.

Encuadramiento en una categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.

Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.

Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

La AFIP tiene amplias facultades de verificación y fiscalización y es razonable que las ejerza aún en el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Sin embargo, el Fisco debería extremar el respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes en el marco de la pandemia.

Una aplicación estricta de los plazos de la RG (AFIP) 3416 y la imposibilidad de solicitar más de una prórroga por razones debidamente fundadas, pueden poner al contribuyente en una situación de incumplimiento que no es tal. En consecuencia, si Fisco aplicara sanciones y medidas que no corresponden, generará problemas operativos y mayores costos para contribuyentes.

 

Alcance de la Feria Fiscal

"No tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos", explicó Domínguez.

Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.

Durante la Feria Fiscal el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. En estos casos, en nuestra opinión, estas notificaciones se tendrán por practica dan el día 11 de mayo de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.

El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.

La Feria Fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.

La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

La AFIP está habilitada para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan

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