En esta noticia

El proyecto de Inocencia Fiscal que el Poder Ejecutivo envió al Congreso elimina los topes de ingresos y patrimonio para adherir al régimen simplificado, traslada la carga de la prueba a ARCA y fija un plazo hasta fines de 2027 para exteriorizar fondos. El número de adherentes saltó de 80.000 a 330.000 tras el dictamen de mayoría que obtuvo en Diputados el 12 de agosto, pero hay más de u$s 170.000 millones fuera del sistema financiero y los depósitos bancarios en dólares ya tocan niveles récord cercanos a los u$s 40.000 millones, según el Ministerio de Economía. Ante este escenario, los tributaristas se preguntan si los cambios alcanzan para que los “dólares del colchón” salgan efectivamente del “colchón”.

Los seis cambios centrales del nuevo proyecto

El primer cambio elimina los topes de ingresos y patrimonio que antes limitaban el acceso al régimen a quienes no superaran $ 1.000 millones anuales o $ 10.000 millones de patrimonio. Ahora el único requisito es la residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal correspondiente. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos que hayan revestido esa condición en los últimos cinco años podrán adherir, pero solo para presentar y pagar Ganancias en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios.

El segundo traslada la carga de la prueba a ARCA. Bajo el esquema anterior, si el fisco detectaba irregularidades, era el contribuyente quien debía demostrar su inocencia. Con los cambios, organismo debe probar con datos objetivos que existen diferencias antes de cuestionar una declaración o quitar el beneficio, y solo puede basarse en la información declarada por el contribuyente, la que tiene en sus propios sistemas o la aportada por terceros. Cualquier otra consideración pierde valor probatorio para impugnar el régimen.

La reforma puede reducirse a 6 cambios principales con respecto a la Ley de Inocencia Fiscal original.
La reforma puede reducirse a 6 cambios principales con respecto a la Ley de Inocencia Fiscal original.Shutterstock/Composición

El tercero redefine la “discrepancia significativa”. El criterio general sigue siendo una diferencia igual o superior al 15% de lo declarado, o que supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario para la evasión simple, que hoy está en los $100 millones, o la detección de facturas apócrifas e ingresos directos improcedentes. Pero se suma un piso, si esa diferencia no supera un umbral mínimo de $ 5 millones, que se actualizará todos los años, no se considera significativa aunque se haya superado el porcentaje. En la práctica, los errores menores dejan de hacer caer el tapón fiscal completo.

El cuarto es el plazo de gracia. Si ARCA detecta una diferencia y notifica al contribuyente, este tiene 15 días hábiles para rectificar su declaración y pagar lo que corresponda con sus intereses. Si lo hace dentro de ese plazo, la diferencia no se computa como discrepancia significativa y conserva la protección del régimen.

El quinto contempla la exención de multas para quienes hayan regularizado ajustes previos en Ganancias o IVA y decidan adherirse al nuevo esquema, además de restringir el uso de presunciones vinculadas a incrementos patrimoniales no justificados o depósitos bancarios depurados como fundamento exclusivo para romper el tapón.

Caputo presiona a los bancos para que acepten los dólares no declarados sin muchas preguntas
Caputo presiona a los bancos para que acepten los dólares no declarados sin muchas preguntasFuente: ShutterstockShutterstock

El sexto fija una ventana de tiempo. Hasta el 31 de diciembre de 2027 será posible ingresar dinero de origen lícito no declarado sin costo por períodos anteriores y sin que esa regularización se use como prueba en contra. El régimen deja de ser permanente y pasa a tener un horizonte temporal definido, lo mismo que el uso de efectivo en escrituras de inmuebles.

A esto se suma que, si ARCA impugna una adhesión y esa determinación de oficio termina siendo revocada, el organismo deberá devolver lo pagado con sus intereses dentro de los 45 días hábiles.

Lo que valoran los tributaristas del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal II

Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, señaló sobre el piso de discrepancia que se fija “un parámetro de 5 millones de pesos mínimo para que el fisco pueda dirimir en base significativa”, y consideró la ventana de rectificación uno de los puntos que más certeza aportan porque, mientras “no tenés un proceso determinativo de oficio podés rectificar la declaración jurada, pagar y no perder los beneficios del régimen”. Sobre el nuevo alcance a Grandes Contribuyentes, sostuvo que “hasta los grandes contribuyentes nacionales pueden adherir, sin tener de los beneficios del régimen”.

Los problemas que la reforma de Inocencia Fiscal no resuelve

El tributarista Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina y profesor de Universidad Austral, coincide en que el proyecto mejora varios aspectos, pero identifica cuatro problemas.

  1. inspecciones ya abiertas: el proyecto permite que sigan adelante las inspecciones, determinaciones de oficio, recursos y juicios iniciados antes de la adhesión, y para esos períodos puntuales el tapón fiscal podría no aplicar. Según Fraga, eso puede “convertir la exteriorización en una trampa”, ya que el contribuyente se muestra ante el fisco, pero la fiscalización previa sigue su curso.
  2. Alcance limitado del tapón: la protección cubre básicamente Ganancias e IVA, pero no resuelve por sí sola Bienes Personales, Monotributo, Ingresos Brutos, Impuesto al Cheque ni los regímenes de retención y percepción provinciales como SIRCREB o SIRCUPA. El dinero puede entrar al circuito formal y sufrir de inmediato esas detracciones.
  3. Trazabilidad: la adhesión funciona como un antecedente favorable ante bancos, ALyC y demás sujetos obligados, pero no reemplaza las normas de prevención de lavado de activos. El origen y el recorrido del dinero siguen bajo control, y el régimen no protege fondos de origen delictivo.
  4. Ambigüedad sobre qué tipo de activo puede exteriorizarse: hay dudas sobre títulos, participaciones societarias, créditos y criptoactivos, y sobre en qué momento deben incorporarse a Bienes Personales. Aunque la normativa actual permite incluir estos bienes, Fraga advirtió que “han aparecido algunas interpretaciones informales en el gobierno que (insólitamente) ahora sostienen que es solo para dinero en efectivo”.

Por lo tanto, según el abogado tributarista, el problema que planteó es que, “para movilizar masivamente los dólares del colchón no alcanza con que el esquema sea jurídicamente defendible”. “Tiene que ser muy claro, muy simple y transmitir una confianza que hoy, lamentablemente, la conducta de ARCA no ayuda a generar”, opinó.

El proyecto de Inocencia Fiscal de Caputo busca darle seguridad fiscal al contribuyente.
El proyecto de Inocencia Fiscal de Caputo busca darle seguridad fiscal al contribuyente.

Qué revisar antes de “mover los dólares”

Antes de exteriorizar fondos, los tributaristas recomiendan mirar seis puntos. El primero es confirmar que se cumplen los requisitos de adhesión al régimen, porque adherir sin cumplirlos anula el beneficio buscado. El segundo es revisar que la declaración de Ganancias del período base esté sin inconsistencias propias, ya que ese es el paso que activa el efecto liberatorio y el tapón sobre los períodos anteriores. El tercero es verificar si existe alguna inspección, determinación de oficio, recurso o juicio ya iniciado, porque esas actuaciones pueden seguir su curso pese a la adhesión. El cuarto es identificar con precisión el tipo de activo a exteriorizar, ya seanefectivo, títulos, cripto, participaciones o créditos, dada la ambigüedad regulatoria que persiste sobre varios de ellos. El quinto es documentar el origen y la trazabilidad de los fondos, porque la adhesión no reemplaza las obligaciones de prevención de lavado de activos. Y el sexto es chequear el impacto en otros impuestos y regímenes que el tapón no cubre, como Bienes Personales, Monotributo, Ingresos Brutos, el Impuesto al Cheque y las retenciones provinciales.

Según planteó la contadora Elisabet Piacentini en el blog del Estudio Picaentini, “lo esperable es un proceso gradual”, con fondos que primero se usarían para operaciones puntuales como la compra de un inmueble o un vehículo, antes que una entrada masiva al sistema financiero. Piacentini también sostuvo que las modificaciones “van en la dirección correcta”, pero que probablemente no sean suficientes por sí mismas, porque la confianza tributaria depende también de la estabilidad normativa y la continuidad de las reglas en el tiempo.

Inocencia Fiscal, la ley de donde vienen los cambios en el régimen

La Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799 creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, reglamentado por el Decreto 93/2026. Quien adhiere presenta su declaración de Ganancias con determinados requisitos y accede a una presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos, lo que el propio Gobierno denominó “tapón fiscal”. El objetivo declarado del ministro de Economía, Luis Caputo, fue doble desde el arranque, ya que con la reforma aseguró darles a los contribuyentes previsibilidad a quien regulariza su situación y facilitar que ingresen al sistema fondos hoy fuera de circulación.

La primera versión de Inocencia Fiscal no funcionó como se esperaba. Hasta mayo habían adherido apenas 80.000 contribuyentes, muy por debajo del potencial del régimen. Por eso, el Gobierno envió una segunda versión, con cambios que buscan resolver los problemas de diseño de la primera y, sobre todo, generar la confianza suficiente entre los contribuyentes y contadores.