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Luego de décadas en las que la presión tributaria y los controles cambiarios empujaron a los ahorristas a operar fuera del sistema, el Gobierno apuesta a la Ley de Inocencia Fiscal para recuperar dinamismo económico y robustecer el mercado de capitales.
A través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), la administración de Javier Milei busca tentar a los “dólares del colchón” que, según el INDEC, sumaban u$s 218.217 millones al cierre de 2025.
El principal atractivo para quienes vuelquen sus ahorros al sistema es el “tapón fiscal”, que se ampara en la idea de “devolver la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”.
Sin embargo, en las últimas horas surgieron dudas sobre este beneficio. Durante un “Foro de Actualidad Tributaria”, organizado por la Universidad Austral y al que asistió El Cronista, funcionarios del Ministerio de Economía precisaron cómo opera el efecto liberatorio de pago (sobre el período base) y la presunción de exactitud (sobre los períodos anteriores no prescriptos).
Las condiciones del Régimen Simplificado
Pueden acceder personas humanas o sucesiones indivisas residentes (con ingresos de hasta $ 1000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones) que no revistan la condición de “Grandes Contribuyentes Nacionales”.
La normativa establece que la protección legal se pierde si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecta una “discrepancia significativa” entre lo declarado y la realidad fiscal. Esto sucede cuando la diferencia supera el 15% del saldo del impuesto o el equivalente a los $ 100 millones (parámetro alineado con el Régimen Penal Tributario), así como ante la detección de facturas apócrifas.
Al respecto, Juan José Imirizaldu, titular de la Dirección Nacional de Impuestos, advirtió: “La existencia de una discrepancia significativa desarma el efecto liberatorio del período base y, por efecto dominó, abre los períodos no prescriptos”.

La clave reside en la continuidad. Imirizaldu explicó que si un contribuyente que adhirió en 2025 opta por permanecer en el régimen en 2026, ese primer año “pierde la calidad de período base y pasa a considerarse período no prescripto”. En términos técnicos, el 2025 deja de gozar del efecto liberatorio del pago para pasar a tener solo presunción de exactitud.
En cambio, si el contribuyente decide pasar al régimen general en 2026, el artículo 42 de la Ley 27.799 protege el beneficio: el 2025 (período fiscal base) mantiene su carácter de período base y conserva el efecto liberatorio.
En este contexto, Balestrini confirmó que Economía publicará un dictamen en el que abarcarán esta y otras cuestiones. Por tal motivo, El Cronista consultó a la cartera de Luis Caputo en qué fecha se difundirá el documento, aunque al momento de la publicación de este artículo no hubo respuesta.
La visión de los especialistas
Para los especialistas en tributación, esta interpretación obliga a una conducta impecable año tras año. Tal es así que Marcos Felice advirtió que si en 2026 ARCA detecta una inconsistencia, se pierden los beneficios de ese año y de los anteriores, aunque ya se hubiera “bloqueado” el pasado con la declaración de 2025.
“Si bloqueas un año, también te sirve para los años previos según la ley. El tema es qué pasa si más adelante te salen con una discrepancia”, se preguntó el contador.
Al respecto, Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, coincidió con su colega. “Es una especie de concatenación de declaraciones juradas virtuosas donde vos tenés que declarar bien. Si declarás bien, no hay de qué preocuparse, pero si hay una discrepancia significativa, se cae el bloqueo hacia atrás”, sostuvo.
Si bien considera pertinente esperar la publicación del dictamen oficial, estima que los contribuyentes "deberán preocuparse todos los años por ir bloqueando el año anterior sin hacer picardías”.

Los ingresos y el patrimonio, bajo la lupa de ARCA
En 2025, para permanecer en el régimen, el parámetro de ingresos es de hasta $ 1000 millones, considerando el período de adhesión y cada uno de los tres años fiscales anteriores, sin que los montos sean acumulables entre sí.
“Tanto la ley como la reglamentación hablan de ingresos totales. Esto es con independencia del carácter que esos ingresos tuvieran frente al impuesto a las Ganancias. No importa que ese ingreso con posterioridad dé lugar a una ganancia gravada, exenta, no gravada o incluso no computable como los dividendos”, subrayó Imirizaldu.
Aclaró que se refiere al precio de venta neto y no a la ganancia neta. "Si vendo una mercadería, un inmueble o un activo financiero, el precio de venta representa el ingreso total”, precisó. En este sentido, no se consideran ingresos totales las cuotas de fondos comunes de inversión o el desarme de plazos fijos.
Finalmente, el patrimonio no debe superar los $ 10.000 millones, definidos según el impuesto a los Bienes Personales. En este caso, se tiene en cuenta la sumatoria de bienes en el país o en el exterior, ya sean gravados, exentos o no gravados por el impuesto.
“La participación societaria, que la termina tributando la sociedad como sustituto, yo no la incluyo en mi declaración de Bienes Personales, pero es un bien mío; por lo cual entra en el patrimonio total”, ilustró el funcionario.
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