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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5836/2026, que actualiza las reglas para que las personas humanas y sucesiones indivisas determinen y paguen el impuesto a las ganancias. La norma ordena y unifica en un solo texto el régimen general de toda la vida y el régimen de declaración jurada simplificada que viene implementándose desde 2025. Sin embargo, la norma tiene varios puntos que generan dudas y, en algunos casos, controversias entre varios contadores y contribuyentes. Por lo tanto, desde El Cronista consultamos a un experto tributarista para despejar todas las dudas.

El cambio más concreto para el contribuyente es operativo, ya que a partir de esta resolución, ambos regímenes se gestionan desde el mismo lugar, es decir, desde el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, que está disponible en el sitio web de ARCA.

Dentro de ese portal, cada contribuyente opera con un formulario distinto, según su situación tributaria. Quienes tributan bajo el régimen general siguen usando el F.711, el formulario tradicional. Quienes optaron por el simplificado y cumplieron los requisitos de adhesión o ratificación anual previstos en la Resolución General 5820 utilizan el nuevo F.2711, que parte de información precargada por el organismo y permite confirmar, ajustar y presentar la declaración de forma más ágil.

Uno de los puntos que la resolución deja en claro es que el F.2711 no está disponible para cualquiera que quiera usarlo en el momento de presentar. Para acceder al formulario del simplificado es obligatorio haber realizado previamente la adhesión al régimen, o haber efectuado la ratificación anual de permanencia, dentro de los plazos que establece la Resolución General 5820.

La resolución aclara que sus disposiciones también aplican a los contribuyentes que convaliden la adhesión al régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025. Esto es relevante porque quienes habían adherido bajo la normativa anterior (la Resolución General 5704, hoy derogada) debían realizar ese trámite adicional de convalidación para quedar incorporados al régimen definitivo. Para esos contribuyentes, la RG 5836 rige desde ese momento de convalidación.

¿Cuál es la diferencia entre Régimen General y Régimen Simplificado?

“La diferencia que existe entre el régimen general y el régimen simplificado es que en el régimen general vos tenés que hacer la liquidación del impuesto y aparte conformar el patrimonio al inicio y al cierre y justificar los incrementos patrimonial y el consumo. En el régimen simplificado tan solo hay que hacer la liquidación del impuesto, sin necesidad de justificar el consumo ni exteriorizar el patrimonio del contribuyente al inicio y al cierre”, explica Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores.

¿Cuándo se puede adherir al régimen simplificado? Según especifica el abogado tributarista, “la adhesión al régimen la haces hasta el momento previo a hacer la presentación de la declaración jurada, es decir, hay que adherirse y después presentar la declaración jurada”.

A quiénes NO les conviene adherir al Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias

“En general, a todos los contribuyentes le conviene y adherir al régimen simplificado por los amplios beneficios que tenés. Por ejemplo, el tapón fiscal, efecto liberatorio del pago, no te pueden fiscalizar los periodos fiscales no prescritos", considera Rodríguez de MR Consultores.

Sin embargo, pone en el tapete un caso en el que, por ejemplo, "hay empleados en relación de dependencia a los cuales el empleador les retiene el 100% de su salario, no tienen ingresos no declarados, que no tienen fondos ocultos, con lo cual en este caso no les conviene presentar la declaración jurada por el régimen simplificado, porque de hecho ya no presentan declaración jurada".

“En consecuencia, no veo que estos individuos tengan alguna ventaja comparativa si se inscriben y van al régimen simplificado”, opina.

Marcelo Rodríguez, abogado tributarista, CEO de MR Consultores.Tiago Obligado

Por qué Bienes Personales queda afuera

Como se sabe, el efecto liberatorio y la presunción de exactitud son dos de los grandes beneficios del nuevo régimen simplificado, ya que un contribuyente sólo debe presentar, pagar, y queda cubierto sobre períodos no prescriptos de Ganancias e IVA. Pero ahí aparece un límite que llama la atención a todos los especialistas... Bienes Personales queda afuera de esa cobertura.

Sobre esto, reconoce que: “Lo de Bienes Personales, a todos nos llamó la atención que ni la ley, ni el reglamento, ni la RG haga referencia a Bienes Personales. Dicho esto, el efecto liberatorio es sólo para Ganancias y para IVA”

“Entonces, el contribuyente tiene que tener en cuenta que si exterioriza fondos que tiene ocultos a partir de ese momento, tiene que declarar estos bienes, Por ejemplo, si se compra un inmueble en el impuesto de los bienes personales, algo natural es que hubiera era optado por el REBP, que es el régimen en el cual pagaba 5 años juntos”, ejemplifica.

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Caso concreto sobre compra de un inmueble y declaración de Bienes Personales:

“Uno tiene que exteriorizar o tiene que en algún momento plantear en qué periodo fiscal ha generado los fondos para poder exteriorizarlos en este periodo fiscal: Supongamos un individuo que se compra un inmueble de $ 500,000 en el 26. No puede decir que esos $ 500,000 son del periodo fiscal 2026, naturalmente, porque evidentemente de esa manera debiera declarar el ingreso del 26.

“Entonces, debe este consignar que esos ingresos los tenía de períodos fiscales anteriores. ¿Qué período fiscal anterior? No está previsto, pero si yo digo que es el período fiscal 2024, por ejemplo, yo debería pagar por rectificar Bienes Personales del 24 y del 25, porque eso fondo dije que ya los tenía”.

“Ahora, en algún punto esto puede complejizar también, porque si yo digo que, por ejemplo, lo exterioricé 1 millón de dólares y digo que lo tenía del 2024, bueno, eso puede causar que yo quede excluido del régimen simplificado, porque si yo le imputo al 2024, suma el monto de mi patrimonio del 24, con lo cual puede ser que quede excluido”.

Fuente: ShutterstockSunshine Studio

“Dicho esto, yo debiera, entonces, afectarlo a un periodo anterior a los tres que tengo que tomar para el periodo fiscal base. Entonces, en el caso de 2026, yo tendría que decir que esos fondos que exterioricé en el 26 no los tenía en el 25, en el 24, en el 23, sino que los tenía en el 22. Pero obviamente debo obviar bienes personales del 22, 23, 24, 25. Eso no está previsto en la normativa y es algo que uno se va dando cuenta a partir que va a partir dice que va estudiando el tema”.

Régimen Simplificado: ¿qué pasa cuando se superan los límites por una operación extraordinaria, como ventas de inmuebles, herencia, o liquidación de sociedad?

Según dicta la normativa, los requisitos de ingresos y patrimonio deben cumplirse en los tres años anteriores al período base, pero la norma no contempla expresamente qué ocurre cuando un contribuyente ya adherido supera esos límites durante el propio año de la DDJJ simplificada por una operación extraordinaria, como puede ser una venta de inmueble, una herencia, una liquidación de sociedad.

Por lo tanto, la pregunta es si se pierde el régimen para ese período o eso solo lo excluye del siguiente y si hay criterio claro o es otro vacío que cada contador resuelve a su manera?

Ejemplo concreto según Rodríguez:

“En el 2025, que es tu periodo base, vos suponte que vendiste acciones por 100 millones de dólares, por decir algo. ¿Vos podés entrar en el régimen simplificado? Sí, perfectamente podés entrar, porque los parámetros de ingreso y patrimonio que te complejizan son los anteriores, 24, 23 y 22″.

“Entonces, vos presentas la declaración jurada de ganancias por el régimen simplificado del periodo 25, pagaste el impuesto por la venta de estas acciones y te queda bloqueado el 2″.

“En el 26, obviamente no vas a poder ir por el régimen simplificado porque en el 25 tuviste tamaña este utilidad o tamaña operación de venta de acciones y como en principio se va a considerar el monto bruto del ingreso, vos quedás afuera del régimen simplificado a partir del 26, pero de ninguna manera por esta operación quedas fuera en el 25″.

Qué pasa si te adherís al régimen simplificado fuera de tiempo

Según Rodríguez, abogado tributarista, CEO de MR Consultores ”hay un tema de fondo: vos podés adherirte al régimen fuera del plazo de vencimiento de la declaración jurada y ahí perder los beneficios del tapón fiscal y que el fisco no te vaya a fiscalizar los periodos fiscales no prescritos".

“Es decir, son dos cuestiones diferentes, en el sentido de que vos estás en el régimen simplificado, pero como no cumpliste la formalidad de presentar en tiempo y forma la declaración jurada y pagar en tiempo y forma, perdés los beneficios, pero seguís estando en el régimen y cuando adhieras o convalidas tu adhesión el año que viene por el periodo fiscal 2026, si cumplís en tiempo y forma la presentación en pago, tendrás los beneficios.

Qué pasa si no presento la declaración jurada a tiempo

Según el abogado, “una cosa es la adhesión al régimen y después la presentación formal de la declaración jurada”. “Es decir, si vos adherís al régimen y no presentás la declaración jurada, no cumplimentás tu obligación de fondo, que es cumplir con la presentación de la declaración jurada de ganancias. Con lo cual, adherir y no presentar es estar en un limbo”, afirma.

Qué pasa si el contribuyente se sale del simplificado

La norma también regula el camino de regreso. Si un contribuyente se desiste voluntariamente del régimen simplificado, o si ARCA lo excluye por no cumplir los requisitos, vuelve automáticamente a la obligación de determinar el impuesto bajo el régimen general. En ese caso, deberá presentar el F.711 como cualquier otro contribuyente del régimen ordinario.

Entonces, si un contribuyente se desiste del simplificado a mitad del proceso, ¿puede presentar el F.711 normalmente o queda en un limbo hasta que ARCA procese el desistimiento?

“El individuo que se adhiere al régimen simplificado y, por ejemplo, quiere ver qué información tiene el fisco para hacer la liquidación y no presenta por el simplificado, sino que presenta por el general, eso se llama desistimiento tácito. Está previsto en el ABC de preguntas frecuentes, con lo cual no tenés que hacer nada. Es decir, adhiriéndote al régimen simplificado, después te arrepentís y presentás por el régimen general, listo. Queda todo como si nada hubiera ocurrido”, explica Rodríguez a este medio

Sin embargo, remarca que una persona puede adherir y si después se arrepiente y presenta por el régimen general, “existe la salida tácita por disentimiento tácita.

Cómo son las declaraciones rectificativas para adherir al Régimen Simplificado de DDJJ

En el caso de omitir algo o cometer algún error en la DDJJ Simplificada de Ganancias, el contribuyente puede corregir dichos errores voluntariamente para mantener una “presunción de exactitud” y evitar sanciones por parte del fisco.

¿Las declaraciones rectificativas deben presentarse siempre por el mismo formulario que la original, o hay casos en que una rectificativa del simplificado obliga a ir al régimen general?

“La rectificativa vos la presentás con el mismo formulario 2711 del régimen simplificado, que es cuando vos exteriorizás alguna modificación antes de que te llegue la orden de intervención, rectificar la declaración jurada, pagar la diferencia y tener todos los beneficios”, indica Rodríguez.

Y agrega: “La rectificativa se convierte automáticamente en el nuevo pedido fiscal base en el elemento determinante para acceder a los beneficios y la presentás con el mismo formulario 2711 del régimen simplificado, que es cuando vos exteriorizás alguna modificación antes de que te llegue la orden de intervención, rectificar la declaración jurada, pagar la diferencia y tener todos los beneficios, porque la rectificativa se convierte automáticamente en el nuevo pedido fiscal base en el elemento determinante para acceder a los beneficios”.

Notificación por incumplimiento

La RG 5820 establece que cuando ARCA detecta un incumplimiento de los requisitos, notifica al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico y le da 15 días hábiles para presentar descargo.

Si la notificación llega y el contribuyente no la ve a tiempo, ¿queda excluido sin más, o el descargo suspende los efectos de la exclusión mientras ARCA resuelve?

“Sí, lo de la 5820. Si vos no respondés en tiempo y forma el acto administrativo que te excluye, por ejemplo, por incumplir el tema de los ingresos, si queda firme después de los 15 días, ya perdés la chance de cuestionar lo que te dijo o que pretende que accionar el fisco”, sostiene el abogado.

¿Hay algo de este régimen que esté genuinamente bien diseñado y que antes no existía? ¿Y algo que, en su opinión, podría generar conflictos o controversias?

“Finalmente, después de haber analizado el tema con mucha profundidad, yo creo que tiene muchas falencias que debieran aclararse, no tan solo por alguna creación formal del fisco ni un dictamen ni alguna instrucción interna, sino que yo creo que todas las inconsistencias debieran salir de una ley o eventualmente de un decreto firmado por el presidente para a dar mayor claridad y certeza al contribuyente, sobre todo aquel que quiere apropiarse de los beneficios del régimen, exteriorizando fondos ocultos", opina Rodríguez al respecto.

Y concluye: “De otra manera, veo muy poco probable que masivamente los contribuyentes vayan a exteriorizar fondos porque, repito, no está orquestado de una manera sólida del punto de vista este técnico y obviamente también del punto de vista jurídico”.