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El calendario de vencimientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece para junio de 2026 la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Pero antes de hablar de deducciones o formularios, hay dos preguntas que muchos se hacen: ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada?, ¿cuándo contacto al contador?

Si tus ingresos del año superan el Mínimo No Imponible (MNI) después de aplicar las deducciones que te corresponden, tenés que presentar la Declaración Determinativa.

Si tus ingresos son menores al MNI pero sos empleado en relación de dependencia o jubilado con ingresos brutos anuales que superan el umbral que fija ARCA, tenés que presentar la Declaración Informativa.

Ganancias y el alcance de la obligación: ¿quiénes deben declarar en 2026?

La obligación tributaria se define por el origen de la renta y el volumen de ingresos brutos percibidos durante 2025.

Declaración determinativa

Obligatoria para quienes están inscritos en el impuesto y para aquellos cuyos ingresos anuales superan el Mínimo No Imponible (MNI) de $4.507.505,52 tras aplicar las deducciones correspondientes. Es la que determina el saldo técnico a ingresar o a favor.

Declaración informativa

Aplicable a empleados en relación de dependencia y jubilados que, aun sin tener saldo a pagar, superaron el umbral de ingresos brutos anuales fijado por ARCA.

Impuestos: cómo resolver conflictos con ARCA antes de que escalen (Foto: Archivo).

Su fin es reportar la composición del patrimonio al cierre del año.

El factor Monotributo

Estar inscripto en el régimen simplificado no exime de Ganancias si el contribuyente posee rentas fuera del sistema, como sueldos, jubilaciones, cargos directivos, dividendos o rentas financieras.

Las cuatro categorías de renta: ¿cuál te corresponde?

La Ley de Impuesto a las Ganancias clasifica los ingresos en cuatro categorías que no son excluyentes entre sí sino que podés estar en más de una al mismo tiempo ya que refieren a la percepción de rentas a través de distintas fuentes. Eso cambia la declaración jurada.

Primera categoría (rentas del suelo)

Incluye ingresos por locación de inmuebles urbanos y rurales. Un aspecto técnico crítico es el “valor locativo”: la ley presume una renta gravada en inmuebles destinados a recreo o veraneo de uso propio.

La tenencia de unidades de fin de semana genera la obligación de declarar esa renta presunta.

Segunda categoría (rentas de capitales)

Comprende rendimientos financieros como intereses, dividendos, regalías y rentas de valores mobiliarios.

Tercera categoría (beneficios de empresas)

Corresponde a utilidades de sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales y la participación en beneficios societarios.

Cuarta categoría (trabajo personal)

Alcanza a salarios en relación de dependencia, jubilaciones, honorarios de directores de sociedades y el ejercicio de profesiones liberales.

Es frecuente combinar rentas (ej. sueldo de cuarta y alquiler de primera). En este caso, las ganancias netas se consolidan, lo que puede elevar la alícuota aplicable en la escala progresiva o limitar ciertas deducciones.

Ganancias 2025: fechas de vencimientos en junio de 2026

La presentación del formulario F.711 y el pago del impuesto vencen según la terminación del CUIT del contribuyente.

Terminación CUITPresentaciónPago
0, 1, 2 y 311 de junio de 202612 de junio de 2026
4, 5 y 612 de junio de 202616 de junio de 2026
7, 8 y 916 de junio de 202617 de junio de 2026

Tené en cuenta que presentar el formulario y pagar el impuesto son dos actos distintos: podés presentar la declaración jurada y, si no tenés saldo a pagar (porque el empleador ya retuvo todo, o porque el resultado es a favor), no necesitás hacer ningún pago adicional.

Ganancias y deducciones, la gestión que más impacta en el saldo final

Las deducciones son los importes que restan de la base imponible antes de calcular el impuesto.

Deducciones personales

Son las que se aplican por la propia existencia del contribuyente y su grupo familiar. Para el período anual 2025, los valores oficiales publicados por ARCA son:

  • Ganancia No Imponible (MNI): $4.507.505,52
  • Cónyuge o conviviente: $4.245.166,13
  • Hijo menor de 18 años (o incapacitado): $2.140.852,77
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,53

Para deducir las cargas de familia, las personas deben residir en el país y no tener ingresos anuales superiores al MNI.

Los trabajadores en relación de dependencia tienen acceso a la deducción especial, que es el mecanismo que, en la práctica, eleva significativamente el piso a partir del cual se empieza a pagar el impuesto.

Un empleado sin cargas de familia adicionales empieza a tributar solo cuando sus ingresos anuales netos superan la suma del MNI más la deducción especial. Los nuevos profesionales y emprendedores tienen una deducción especial diferenciada de $18.030.022,08.

Deducciones generales

Son las que cualquier contribuyente puede aplicar, independientemente de su categoría de renta, siempre que pueda acreditar los gastos con comprobantes.

Alquiler de casa-habitación

Se puede deducir hasta el 40% de lo pagado, con el tope del MNI anual, siempre que el alquiler esté facturado y que el inquilino no sea titular de ningún inmueble en ningún porcentaje. Hay un beneficio adicional: si el contrato está registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles), tanto el propietario como el inquilino pueden deducir un 10% adicional del monto mensual.

Gastos educativos

Incluye cuotas de colegios y universidades (públicas o privadas con planes oficiales), clases particulares de materias incluidas en esos planes, servicios de comedor, transporte y alojamiento accesorio, útiles escolares, guardapolvos y uniformes. También guarderías y jardines maternales.

El beneficio cubre no solo a los hijos menores de 18 años sino también a hijos mayores de hasta 24 años que estudien regularmente y no tengan ingresos superiores al MNI. El tope es el 40% del MNI.

Medicina prepaga y obras sociales

Se puede deducir lo abonado por cuota de prepaga o aportes complementarios a obra social, tanto del propio contribuyente como de sus cargas de familia. El tope es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Gastos médicos

Se pueden deducir los honorarios de médicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, bioquímicos, fonoaudiólogos y otros profesionales de la salud, incluidos servicios de hospitalización y traslado en ambulancia.

La condición es que estén facturados y que el monto no haya sido reintegrado por la prepaga. Se deduce el 40% de lo facturado, con un tope del 5% de la ganancia neta.

Seguros de vida y retiro

Se puede deducir lo abonado en concepto de seguro de vida (solo la cobertura de muerte, no el componente de ahorro, salvo en seguros de retiro administrados por entidades bajo control de la SSN).

Donaciones

A entidades reconocidas por ARCA como exentas (organismos públicos, instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles). El tope es el 5% de la ganancia neta. Si la donación es en efectivo, debe bancarizarse (transferencia, débito automático, tarjeta de crédito).

Personal doméstico

La remuneración abonada al personal de casas particulares más las contribuciones patronales son deducibles hasta el tope del MNI anual.

Intereses de créditos hipotecarios

Para quienes tienen hipoteca sobre su vivienda, se pueden deducir los intereses pagados durante el año. El tope es de $20.000 anuales, un valor que no se actualiza desde hace años y que en términos reales es prácticamente simbólico.

Gastos de sepelio

Se pueden deducir los gastos de sepelio del contribuyente o de sus cargas de familia ocurridos en el país. Al igual que el caso anterior, el tope está desactualizado respecto a los costos reales.

Indumentaria laboral

Si el empleador te exige ropa o equipamiento específico para el trabajo y vos lo pagás sin que te lo reintegren, ese gasto es deducible.

La diferencia entre deducción y desgravación

No es lo mismo una deducción que una desgravación. La deducción resta de la base imponible (reducís la ganancia sobre la que se calcula el impuesto).

La desgravación, en cambio, elimina directamente el gravamen sobre un concepto: ese ingreso directamente no forma parte de la base de cálculo. Las rentas exentas (ver más abajo) operan como desgravaciones.

Inversiones y renta financiera: todo hay que declararlo

Los intereses de plazos fijos tradicionales en pesos están exentos del impuesto para personas humanas. Hay que informarlos igualmente para justificar el patrimonio. Tené presente que los plazos fijos UVA sí están gravados porque tienen cláusula de ajuste.

Títulos públicos argentinos

Los rendimientos de bonos del Estado nacional, provinciales y municipales generalmente están exentos para personas humanas residentes.

Dividendos

Los dividendos pagados por sociedades argentinas están gravados a una alícuota del 7%, que normalmente se retiene en la fuente. Aunque no tengas que pagar impuesto adicional, hay que informarlos para justificar el patrimonio.

Compraventa de acciones y valores mobiliarios

El resultado de la compraventa de acciones con cotización en mercados argentinos regulados por la CNV está exento para personas humanas residentes.

Pero hay excepciones importantes, las acciones sin cotización y ciertos activos en mercados no regulados por la CNV sí están gravados.

Criptoactivos

Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas y activos digitales están gravadas. Además, hay que informar la tenencia al 31 de diciembre de 2025.

El criterio general para activos en moneda extranjera es el tipo de cambio comprador del Banco Nación al 31/12. Para criptoactivos que no tienen cotización en pesos directa, la valuación es un punto que debe resolverse con el contador según el activo específico.

Fondos comunes de inversión (FCI)

El tratamiento varía según la composición del fondo. Los FCI de renta mixta o variable pueden generar renta gravada. Los de renta fija en pesos, según los activos que integran la cartera, pueden tener tratamiento similar al de los títulos públicos (exentos) o al de los plazos fijos (exentos si no tienen ajuste).

Ganancias y pagos a cuenta: lo que ya pagaste se descuenta

Antes de saber si tenés saldo a pagar, debés restar todo lo que ya pagaste durante el año. Los principales conceptos:

Retenciones del empleador

Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador actuó como agente de retención a lo largo del año. El certificado de retención (Formulario 1357) resume todo lo que fue descontado. Es uno de los documentos más importantes para la liquidación.

Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Si compraste dólares (ahorro o turismo) o hiciste consumos con tarjeta en el exterior o en sitios del exterior, te aplicaron una percepción (Códigos 217 y 219) que es un pago a cuenta de Ganancias.

Esos montos se recuperan justamente en esta liquidación anual, como crédito contra el impuesto determinado.

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios

Una parte del impuesto al cheque es computable como pago a cuenta de Ganancias. El porcentaje varía según el tipo de cuenta y la actividad del contribuyente.

Anticipos

Si en el año anterior la declaración jurada arrojó saldo a pagar, ARCA generó anticipos automáticos para el ejercicio siguiente. Esos pagos también se descuentan.

Lo que tenés que llevarle al contador: el checklist

Organizar esta información antes de la reunión no solo ahorra tiempo sino que mejora la calidad de la liquidación. Muchas deducciones se pierden por falta de comprobantes.

Documentación de ingresos

  • Certificado de retención del empleador (F.1357) o recibo de haberes de diciembre con el detalle de retenciones anuales acumuladas
  • Liquidación anual o final emitida por el empleador
  • Recibos de alquileres cobrados (con facturas del locatario si correspondiere)
  • Certificados de retención de bancos, agentes de pago y clientes (en el caso de profesionales)

Documentación de deducciones

  • Facturas de alquiler pagado (si no sos propietario y querés deducir el 40%)
  • Contrato de alquiler registrado en RELI (para el beneficio adicional del 10%)
  • Recibos de cuotas de prepaga o aportes a obra social complementaria
  • Facturas de médicos, odontólogos, psicólogos y otros profesionales de salud (no reintegradas por la prepaga)
  • Recibos de colegios, guarderías, clases particulares, útiles
  • Pólizas y recibos de seguros de vida
  • Recibos del personal doméstico y comprobantes de contribuciones patronales pagadas
  • Comprobantes de donaciones

Documentación patrimonial

  • Resúmenes bancarios al 31/12/2025 (todos los bancos y cuentas)
  • Estado de inversiones al 31/12 (FCI, cauciones, plazos fijos, acciones, bonos)
  • Detalle de tenencia de criptoactivos al 31/12 con valuación
  • Escrituras o boletos de compraventa de inmuebles operados durante 2025
  • Título o factura de compraventa de vehículos
  • Detalle de deudas bancarias y personales al 31/12

Documentación de pagos a cuenta

  • Comprobantes de percepciones por compra de moneda extranjera o consumos en el exterior (Código 217/219)
  • Comprobantes de anticipos abonados durante 2025

Acceso digital

Clave Fiscal Nivel 3 activa (imprescindible para firmar y enviar los formularios). Si tenés Nivel 2, podés tramitar el Nivel 3 en cualquier dependencia de ARCA con DNI y un resumen bancario o de tarjeta de crédito a tu nombre. No lo dejes para último momento.

SiRADIG al día

Si sos empleado, verificar que todas las cargas de familia y deducciones fueron cargadas en el sistema antes del cierre del período.