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Iniciar una sucesión en Argentina ya no es un proceso de costos impredecibles, pero sí uno estrictamente indexado. En el ámbito de la Justicia Nacional y Federal la Ley 27.423 terminó con la discrecionalidad y puso reglas claras: los costos se miden en unidades móviles que blindan los honorarios frente a la inflación.

Para cualquier persona que deba gestionar un patrimonio familiar o un activo inmobiliario, entender esta estructura de costos es clave para no encontrarse con sorpresas financieras a mitad de camino.

Es clave mapear tasas de justicia, edictos y gastos registrales. Analizamos los componentes reales del costo sucesorio hoy, separando los porcentajes legales de esos “gastos ocultos” que suelen aparecer a último momento.

El estándar UMA: la moneda de los tribunales

El punto central de la ley actual es que los honorarios no se fijan en pesos, sino en Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Esto garantiza que el trabajo del profesional no pierda valor mientras dura el proceso.

¿Cuánto vale una UMA hoy?

El valor vigente de la UMA es de $ 92.482, fijado mediante la Resolución SGA 538/26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al estar atada por ley a la remuneración básica de un juez de primera instancia, la UMA sube automáticamente en la misma proporción que dichos salarios.

(foto: archivo).

Los porcentajes por ley

  • Escala general: según el Artículo 35 de la ley, los honorarios por una sucesión completa deben rondar entre el 6% y el 16,5% del valor real de los bienes.
  • El piso mínimo: sin importar si la sucesión es de tramitación simple o si el patrimonio es bajo, la ley impone un mínimo de 10 UMA (aproximadamente $ 924.820). Este es el costo base para abrir cualquier expediente en esta jurisdicción.

Tasas de justicia y la lupa sobre la valuación

Más allá de los honorarios profesionales de los abogados, el Estado cobra su parte por el servicio de justicia.

La alícuota

Se paga el 1,5% del valor de los bienes.

El riesgo de la base imponible

Un error común es calcular todo sobre la valuación fiscal de los inmuebles.

Sin embargo, en 2026, si hay una venta en el medio o una disputa entre herederos, los tribunales suelen exigir el valor de mercado, lo que eleva considerablemente el costo de la tasa.

Gastos operativos (lo que no siempre se dice)

Edictos

El paso obligatorio de publicar en el Boletín Oficial cuesta hoy unos $3.850.

Informes registrales

Pedir los certificados de dominio e inhibición para verificar que los bienes están “limpios” cuesta entre $5.000 y $15.000 por cada activo.

Aportes y el detalle de la mora

Un punto que suele generar fricciones es el de los aportes previsionales. Al regularse los honorarios, se deben pagar contribuciones a las cajas profesionales.

Si bien técnicamente son obligaciones del abogado, en la práctica es un costo que el patrimonio sucesorio debe absorber para que el juez autorice la inscripción final de los bienes.

Otro dato técnico clave: la mora automática.

Si los honorarios no se pagan a los 10 días de quedar firmes, la deuda no se queda estática. Al estar expresada en UMA, el monto en pesos sube cada vez que la Corte actualiza el valor de la unidad.

¿Conviene la venta por Tracto Abreviado?

Muchos herederos optan por vender una propiedad directamente a un tercero sin inscribirla antes a su nombre. Si bien esto ahorra un paso en el Registro de la Propiedad, es importante saber que no reduce los costos judiciales.

La tasa de justicia y los honorarios del abogado por llegar hasta esa instancia se pagan exactamente igual. El ahorro es puramente registral y de tiempos notariales.