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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)es el organismo encargado de liquidar los haberes de los jubilados y pensionados. En caso de que el titular fallezca, los familiares tendrán derecho al cobro de una pensión siempre y cuando cumplan con los requisitos vigente.

Se deberá tramitar una Pensión no Contributiva (PnC) para percibir un proporcional del total.

ANSES: ¿quién tiene derecho a cobrar la pensión de una persona fallecida?

Desde el organismo previsional informaron que los hijos de un jubilado fallecido, en caso de que tengan más de 18 años y estén en capacidades de trabajar, no podrán percibir el cobro.

Sin embargo, los siguientes grupos sí podrán tramitar la pensión si reúnen los requisitos:

  • Esposo/a: contar con la partida de casamiento actualizada.
  • Concubino/a: deberá acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el beneficiario. En caso de tener un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos/as menores de 18 años: que sean solteros y no cobren otra prestación
  • Hijos/as que posean algún tipo de incapacidad que le permita trabajar: sin límite de edad

ANSES: cómo tramitar la pensión en caso fallezca un jubilado

Las personas relacionadas con el beneficiario fallecido que cumplan los requisitos deberán acudir de forma presencial a laguna de las oficinas de ANSES con los siguientes documentos:

  • Presentar la partida de defunción del beneficiario
  • En el caso de esposo/a, llevar DNI, la partida de casamiento actualizada y el formulario que se encuentra en la página oficial de ANSES (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562)
  • En el caso de hijo/a deberá llenar un formulario, en el que se declara la dependencia económica que tuvieron con el titular en los últimos años

Fecha de cobro: cuándo cobran los jubilados y pensionados en junio

ANSES publicó el calendario de pagos para los jubilados y pensionados. El esquema de liquidaciones de junio quedó de la siguiente manera:

Jubilados y pensionados de la mínima

  • DNI terminados en 0: 9 de junio
  • DNI terminados en 1: 10 de junio
  • DNI terminados en 2: 11 de junio
  • DNI terminados en 3: 12 de junio
  • DNI terminados en 4: 13 de junio
  • DNI terminados en 5: 17 de junio
  • DNI terminados en 6 y 7: 18 de junio
  • DNI terminados en 8: 19 de junio
  • DNI terminados en 9: 23 de junio

Jubilados y pensionados que superen la mínima:

  • DNI terminados en 0 y 1: 24 de junio
  • DNI terminados en 2 y 3: 25 de junio
  • DNI terminados en 4 y 5: 26 de junio
  • DNI terminados en 6 y 7: 27 de junio
  • DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio