En esta noticia

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) modificó en 2026 un beneficio clave para los jubilados, con la finalidad de que dejen de pagar un impuesto.

Es así que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) cambió los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario/Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para jubilados y pensionados en la Ciudad de Buenos Aires.

Beneficio para jubilados: cómo acceder a la exención del ABL

Para acceder a la exención en el ABL, el jubilado o pensionado debe ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia y ocuparlo efectivamente.

El objetivo es alcanzar a miles de jubilados más para representarles un alivio en su carga impositiva.

“Entendemos el momento que estamos atravesando. Desde la Ciudad estamos para cuidar, especialmente a quienes nos dieron un ejemplo de esfuerzo y sacrificio”, sostuvo Jorge Macri, jefe de gobierno porteño.

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) modificó en 2026 un beneficio clave para los jubilados. Foto: Magnific.

Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

Según lo que detalla el sitio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), para ser beneficiario hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
  • Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre de 2025, es decir, $ 1.363.518,36
  • La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $ 48.450.000.

Atención, jubilados: paso a paso, cómo dejar de pagar el ABL

El trámite se puede realizar de manera presencial o a través de la web, desde el Sistema de Tickets (SiT), sin necesidad de ir a la Sede de la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos) ni a sus delegaciones en las comunas. Para mayor información se puede acceder a este link. Se debe presentar lo siguiente:

Documentación obligatoria:

  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de la propiedad.
  • Si es inquilino, contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
  • Si es usufructuario, escritura con usufructo.
  • Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Completá y adjuntá el formulario que se encuentra al pie de la página.