

En esta noticia
- ¿Cuándo deben estar los fondos acreditados y qué impuestos pagan?
- ¿Cuándo se debe pagar el impuesto especial y presentar las DDJJ?
- ¿Qué pasa si se acreditaron las tenencias y no se pagó el impuesto dentro del plazo?
- ¿Sin DJ ni pago del impuesto se pueden utilizar los fondos depositados?
- ¿Desde cuando se puede hacer la registración y presentar la DJ?
- ¿Qué se debe informar a la AFIP de la normalización?
- ¿Cuál es el plazo para utilizar los fondos acreditados?
La semana pasada la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales para proyectos inmobiliarios que prevé beneficios fiscales para los inscriptos, a través de la Resolución General 4976/2021.
El fin de la medida es promover el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien desde el 12 de marzo, con la vigencia de la ley, o que a esa fecha tenga un avance inferior al 50%.
A continuación, seis respuestas a aspectos clave de la medida:
¿Cuándo deben estar los fondos acreditados y qué impuestos pagan?
El impuesto especial es el que se determina sobre el valor de la tenencia declarada y expresada en moneda nacional. Según la fecha de ingreso de las tenencias el impuesto tendrá determinado porcentaje.
Hasta el 10 de mayo regirá la alícuota de 5%; entre el 11 de mayo hasta el 9 de junio, la de 10%, y entre el 10 de junio y el 9 de julio, la de 20%.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto especial y presentar las DDJJ?
Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 10 de mayo, hay tiempo para hacer la declaración jurada y pagar el impuesto hasta el 31 de mayo.
Si se hizo entre el 11 de mayo y el 9 de junio, el plazo es el 30 de junio.
Y si se efectuó entre el 11 de junio y el 9 de julio, el vencimiento es esta última fecha.
¿Qué pasa si se acreditaron las tenencias y no se pagó el impuesto dentro del plazo?
Aquellos que hayan acreditado sus tenencias y no hayan pagado dentro de los plazos de la norma pueden abonarlos hasta el 9 de julio, a lo que se añadirán intereses resarcitorios.
¿Sin DJ ni pago del impuesto se pueden utilizar los fondos depositados?
No se puede, la cancelación del impuesto y la presentación de la declaración jurada son requisitos para cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la cuenta especial.
¿Desde cuando se puede hacer la registración y presentar la DJ?
La registración de las tenencias y su valuación se podrá hacer desde el 17 de mayo, mientras que la declaración jurada, la generación del VEP para el pago del impuesto especial y el envío de la declaración se podrá hacer desde el 21 de mayo. El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) estará habilitado desde el 7 de junio.
¿Qué se debe informar a la AFIP de la normalización?
Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el monto de las inversiones realizadas y el código de registro de proyecto inmobiliario (COPI) a través del servicio "régimen informativo de normalización".
El plazo para presentar la declaración jurada informativa es hasta el 31 de marzo de 2023 y dentro de los 6 meses posteriores a haber utilizado el desarrollo o la inversión la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda primero.
¿Cuál es el plazo para utilizar los fondos acreditados?
Los fondos deberán utilizarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.












