En esta noticia
Tras ganar las elecciones de este domingo, el Gobierno introdujo una serie de modificaciones al Impuesto a las Ganancias: estas fueron oficializadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) este martes en el Boletín Oficial.
En particular, la entidad modificó el umbral a particular del cual las empresas que importan o exportan deben informar al fisco sus operaciones internacionales.
Además, se flexibilizó la Declaración Jurada Simplificada a partir del período fiscal 2025: ahora, se podrá optar por esta en cuando se obtengan rentas de fuente extranjera.
La norma se oficializó a través del Decreto 767/2025, el cual porta las firmas de Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
Este modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias para elevar el monto a partir del cual se debe informar a ARCA, a través de las declaraciones juradas anuales especiales del gravamen, "el límite mínimo de ingresos facturados en el período fiscal y el importe mínimo de las operaciones sometidas al análisis de precios de transferencia".
Cambios en el Impuesto a las Ganancias para el comercio exterior
Según detalla el Gobierno en los considerandos del Decreto 767 de este martes que modifica la Ley del Impuesto a las Ganancias, el objetivo de este cambio es lograr una mayor modernización y simplificación tributaria.
Esto busca adaptar las normas fiscales "a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado".
"La simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas", agrega el Decreto.
En este marco, se dispuso una actualización de los montos anuales de las operaciones internacionales a partir de los cuales los contribuyentes y responsables deberán informar a ARCA al respecto.
A partir de este martes, solo quienes realicen transacciones internacionales -ya sea de venta o de compra al exterior- por $ 500 millones o más deberán informar de forma detallada al fisco al respecto.
Además, se disponen nuevos límites para la presentación de declaraciones juradas de Ganancias de precios de transferencia: se deberán informar operaciones a partir de $ 150 millones en conjunto o $ 15 millones de forma individual.
ARCA flexibiliza el acceso a la Declaración Jurada Simplificada
Con el decreto publicado este martes, "se permite la opción por la Declaración Jurada de Ganancias simplificada a quienes tengan rentas de fuente extranjera bajo los supuestos y la oportunidad que defina ARCA", detalla el tributarista CEO de SDC Asesores, Sebastián Domínguez.
Según explicó el especialista, este cambio responde a un pedido de los contribuyentes con rentas de fuente extranjera: hasta el momento, solo podían acceder a este trámite quienes recibían exclusivamente rentas de fuente argentina.
Así, muchos quedaban fuera del régimen simplificado, ya que esto afectaba incluso a "montos no relevantes generados por dividendos de Cedears, determinados resultados de compraventa de títulos valores del exterior, cripto, entre otros casos", señala Domínguez.
Pero, a partir de este martes, con el nuevo cambio de ARCA se introduce la posibilidad de acceder a la DDJJ simplificada de Ganancias a este grupo, aunque siempre bajo los parámetros que dispone la entidad tributaria.
Ahora, podrán adherirse a este beneficio "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias" en la medida que:
- Obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva, o, tratándose de rentas de fuente extranjera, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que disponga ARCA;
- Posean clave fiscal nivel de seguridad 3;
- No posean CUIT con estado administrativo limitado por estar incluidos en el art. 9 de la RG (AFIP) 3832;
- No estén comprendidos en los segmentos 11 o 12 conforme la clasificación que realiza ARCA.
"ARCA clasifica a los contribuyentes en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional en segmentos", explica Domínguez. Y agrega: "Los criterios surgen de definiciones internas que no están publicados: los contribuyentes más relevantes son los que quedan clasificados como 11 o 12".