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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un plan de facilidades de pago para los contribuyentes que deban tributar el impuesto a las Ganancias (incluido el impuesto cedular) y el impuesto a los Bienes Personales (excepto acciones y participaciones societarias).

El esquema permite que las personas humanas y sucesiones indivisas financien los saldos de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025, cuyo vencimiento opera hasta el 27 de julio.

La adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Entonces, ¿de qué manera impacta en las personas que quieran adherirse y presentar la declaración jurada a través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG)?

En primer lugar, la Ley de Inocencia Fiscal señala que la presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgará el efecto liberatorio respecto del impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

“Se puede presentar la Declaración Jurada Simplificada y pagar el saldo, o bien adherir al plan de pagos para conservar los beneficios del régimen”, subrayó Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”.

Incluso, si el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término, la información se presumirá correcta, otorgando la presunción de exactitud (tapón fiscal) sobre los tres períodos anteriores no prescriptos.

Quienes se adhieran al RSG podrán acceder al plan de facilidades de pago (impuestos anuales)

ARCA solo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales, como discrepancias significativas por omisión de ingresos o el uso de facturas apócrifas.

En definitiva, si el contribuyente se adhiere al plan de pagos y paga en término el impuesto correspondiente antes de la fecha de vencimiento de la declaración jurada, podrá mantener los beneficios del régimen simplificado.

Ganancias y Bienes Personales: en qué consiste el plan de pagos que otorgó ARCA

El plan de pagos se encuentra disponible a través del servicio “Mis Facilidades” bajo el nombre “Plan por deuda de impuestos anuales”. Se puede solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación.

En ese sentido, ARCA estableció que los contribuyentes —de acuerdo con su perfil— podrán acceder a dicha modalidad en hasta seis cuotas mensuales. También se requerirá un pago a cuenta (un adelanto) y se aplicará una tasa de financiación mensual sobre los saldos.

“La tasa de interés es del 2,75% para todos los contribuyentes, pero de acuerdo a la caracterización del mismo depende la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

Por ejemplo, una micropyme, una pequeña empresa o entidades sin fines de lucro deberán realizar un pago a cuenta del 17% del saldo, mientras que la deuda podrán cancelarla en cuatro o seis cuotas mensuales.

En cambio, una mediana empresa (tramo 1 y tramo 2) deberá realizar un pago por adelantado del 23% del saldo adeudado, en tres o cuatro cuotas mensuales.

Por último, el resto de los contribuyentes (incluye personas humanas) deberán realizar un pago a cuenta del 28%, mientras que el saldo resultante podrá cancelarse en dos o tres cuotas mensuales.

“Si la declaración jurada da $ 100.000 a pagar y el contribuyente cuenta con certificado pyme que lo categoriza como micropyme, podrá pagar de contado $ 17.000 y financiar el resto en hasta 6 cuotas. En cambio, si no cuenta con dicho certificado, el pago a cuenta será de $ 28.000 y podrá cancelar el saldo en hasta tres cuotas”, ilustró Girardi.

Además, el organismo agregó que también se podrán incluir “saldos que surjan de rectificativas por los impuestos mencionados”, siempre que no se haya presentado un plan de facilidades para cancelar el saldo de la declaración jurada original.