En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estadoprevio a la quiebra (en "estado falencial").

La novedad se oficializó a través de la Resolución General 5759/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General N° 5321, entrará en vigencia el 26 de septiembre.

El nuevo plan de pagos de deuda de ARCA

El nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

En este sentido, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado.

La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

Plan de pagos de ARCA: los dos cambios clave

La normativa establece, en este sentido, dos modificaciones al régimen vigente:

  • Plan específico para entidades en crisis: se implementa un nuevo plan de pagos (inciso g del artículo 5°) destinado exclusivamente a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad de explotación. Permite regularizar deudas impositivas y de seguridad social generadas post-concurso o quiebra.
  • Aumento de pagos mínimos: se actualiza el monto mínimo para el pago a cuenta y las cuotas de todos los planes de facilidades, de $ 2000 a $ 50.000.

Así, la normativa endurece las condiciones generales de acceso a los planes de pago para el universo total de contribuyentes.

La resolución se enmarca en una política fiscal que busca, simultáneamente, fortalecer las finanzas públicas y ofrecer condiciones específicas para "sostener la actividad de empresas en dificultades financieras".

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucroPago a CuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 1Pago a Cuenta1%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 2Pago a Cuenta3%
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Demás ContribuyentesPago a Cuenta3%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía