

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estadoprevio a la quiebra (en "estado falencial").
La novedad se oficializó a través de la Resolución General 5759/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General N° 5321, entrará en vigencia el 26 de septiembre.
El nuevo plan de pagos de deuda de ARCA
El nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.
En este sentido, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado.

La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.
Plan de pagos de ARCA: los dos cambios clave
La normativa establece, en este sentido, dos modificaciones al régimen vigente:
- Plan específico para entidades en crisis: se implementa un nuevo plan de pagos (inciso g del artículo 5°) destinado exclusivamente a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad de explotación. Permite regularizar deudas impositivas y de seguridad social generadas post-concurso o quiebra.
- Aumento de pagos mínimos: se actualiza el monto mínimo para el pago a cuenta y las cuotas de todos los planes de facilidades, de $ 2000 a $ 50.000.
Así, la normativa endurece las condiciones generales de acceso a los planes de pago para el universo total de contribuyentes.
La resolución se enmarca en una política fiscal que busca, simultáneamente, fortalecer las finanzas públicas y ofrecer condiciones específicas para "sostener la actividad de empresas en dificultades financieras".
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º) | CONDICIONES | PLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA |
|---|---|---|
| Perfil de cumplimiento | ||
| I | II | |
| Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | Pago a Cuenta | Sin pago a cuenta |
| Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | |
| Cantidad máxima de cuotas | 18 | |
| Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | |
| Medianas Empresas Tramo 1 | Pago a Cuenta | 1% |
| Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | |
| Cantidad máxima de cuotas | 18 | |
| Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | |
| Medianas Empresas Tramo 2 | Pago a Cuenta | 3% |
| Cantidad máxima de cuotas | 18 | |
| Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía | |
| Demás Contribuyentes | Pago a Cuenta | 3% |
| Cantidad máxima de planes | 1 por obligación | |
| Cantidad máxima de cuotas | 18 | |
| Tasa de financiación | Según Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía |
















