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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 16 de noviembre el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La decisión, que deberá oficializarse en el Boletín Oficial, fue confirmada luego de que el fisco nacional publicara esta semana la reglamentación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), que incorpora los cambios impulsados por el Gobierno a través de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón”.

La Resolución General 5916/2026 fue oficializada apenas cuatro días antes del vencimiento para presentar la declaración jurada, previsto para el viernes 30 de octubre. Ante este escenario, los especialistas habían planteado la necesidad de una nueva prórroga, ya que contribuyentes y profesionales contaban con poco margen para analizar los cambios.

Cabe recordar que las modificaciones introducidas en la versión original de la Ley de Inocencia Fiscal incluyeron la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas, así como la posibilidad de acceder al régimen para los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y funcionarios públicos (actuales y quienes hayan ejercido esa función en los cinco años anteriores a la adhesión).

Sin embargo, estos dos últimos grupos no podrán acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”.

“La prórroga se dio porque no estaba listo el aplicativo para las personas humanas, los funcionarios y los Grandes Contribuyentes Nacionales, que tienen que declarar su patrimonio, y ARCA recién lo reglamentó hace unos días. Son 10 días hábiles adicionales de trabajo para presentar las declaraciones de estos sujetos”, explicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.

El especialista agregó que la nueva extensión también beneficia a los contribuyentes que ya habían presentado la declaración jurada bajo el régimen general, ya que, según la reglamentación, podrán reemplazarla por una declaración rectificativa bajo el régimen simplificado y acceder a sus beneficios.

Si bien la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía no dio a conocer la reglamentación que permitirá conocer el tratamiento de los ahorros no declarados, Domínguez consideró que “es difícil que alguien haya usado dólares del colchón en el período fiscal 2025” y, por lo tanto, que ello “no tuvo incidencia” en la decisión de extender nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias.

Aun así, el organismo cuenta con un plazo legal de 15 días hábiles desde la publicación de la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial para reglamentar este aspecto. Ese plazo vence el próximo lunes 2 de noviembre.

Un calendario impositivo atípico

El calendario del impuesto a las Ganancias se vio modificado en cinco oportunidades. El denominador común fue la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal I, sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2025 y reglamentada por ARCA a comienzos de febrero de este año.

En principio, el pago y la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 vencían en junio de este año, según la terminación del CUIT. Sin embargo, a fines de mayo, el Gobierno prorrogó ambos vencimientos hasta el 27 de julio.

En ese entonces, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con un grupo de contadores con el objetivo de impulsar una serie de modificaciones a la norma y reactivar el denominado “plan colchón”.

En medio de ese proceso, se conoció la adhesión del exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, y otros funcionarios al régimen simplificado. El proyecto se demoró en llegar al Congreso, por lo que ARCA volvió a modificar el cronograma y extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada.

En esta oportunidad, el fisco nacional mantuvo el vencimiento previsto para el pago del impuesto, que operó el 27 de julio.

Por tercera vez, y a la espera de que el Congreso aprobara la nueva ley, el organismo estableció el 22 de septiembre como nueva fecha límite para la presentación.

ARCA modificó en cinco oportunidades el calendario de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025

Como la Ley de Inocencia Fiscal II fue aprobada recién a mediados de septiembre —apenas tres días hábiles antes del vencimiento—, ARCA dispuso una cuarta prórroga, hasta el 13 de octubre.

Finalmente, la demora en la promulgación y reglamentación de la ley derivó en que se extendiera por quinta vez el plazo, esta vez hasta el 16 de noviembre.

Los cambios relevantes en Inocencia Fiscal II

Además de ampliar el universo de contribuyentes que pueden adherir a la modalidad simplificada, la Ley de Inocencia Fiscal II incorporó otros cambios con el objetivo de robustecer la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Discrepancias significativas

La nueva norma establece que solo se configurará una diferencia “significativa” cuando el organismo detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.

Aun así, un contribuyente podría no ser excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

A los fines de detectar una discrepancia significativa, ARCA solo deberá basarse en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.

Exclusiones

La iniciativa agregó que no se configurará una discrepancia significativa en caso de que un contribuyente presente una declaración jurada rectificativa y cancele/regularice la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles, luego de ser notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.

Ventana

Quienes tengan “dólares del colchón” tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2027 para depositarlos en el sistema financiero formal, canalizando la operación a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino de los fondos.

Además, dichos fondos no se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.

La reforma también establece una excepción a la obligación de bancarizar los fondos no declarados. En efecto, se permite el uso de dinero en efectivo en escrituras públicas traslativas de dominio.