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La AFIP reglamentó el cambio en el Impuesto a las Ganancias, que comienza a regir con los salarios de septiembre, que se pagan en octubre. La medida incrementa el piso no imponible de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $203.000, respectivamente. Además del aumento de mínimo no imponible, se estableció que se exime del pago al aguinaldo de diciembre.

La suba del piso del mínimo no imponible del gravamen, anticipada por El Cronista, se detalló a través del Decreto 620/2021 publicado el jueves pasado en el Boletín Oficial, y rige para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. La reforma también permitió que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el tributo.

Cabe mencionar que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del tributo volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

Este lunes 27 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya titular es Mercedes Marcó del Pont, reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Ganancias. La Resolución General 5076/2021 fue publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.

"La modificación en Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios", Marcó del Pont. Y
destacó que "se suma a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica".

AFIP y nuevo piso de Ganancias: las claves de la reglamentación

  • Cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
  • La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
  • La medida también exime del pago aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) a aquellos cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.


CUATRO CLAVES PARA ENTENDER QUÉ CAMBIA EN GANANCIAS

El tributarista Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó en detalle 4 puntos clave sobre el aumento de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.

1- MONTOS

¿Hasta qué monto los empleados no pagan Ganancias?

La Ley 27.617 estableció la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales no superarán los $ 150.000. Esa misma ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar ese monto durante el período fiscal 2021.

Tras la derrota electoral, el Gobierno apuró medidas para recomponer ingresos. Así, aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 175.000 no sufrirán retenciones de dicho gravamen por parte de sus empleadores.

2 - ESCALAS

¿Cuál es el rango de sueldos por el cual los empleados pagan el Impuesto a las Ganancias pero reducido?

La Ley 27.617 fijó la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales estuvieran en el siguiente rango: mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000.

El propósito de esa disposición es que no se produzca el efecto 'Tablita de Machinea', en el que ante un incremento de sueldo un empleado debía pagar más Impuesto a las Ganancias que el monto del incremento. Mediante el decreto, se eleva el rango y ahora es:más de $ 175.000 y hasta $ 203.000.

3 - AGUINALDO

¿Se incrementa el monto de la exención del aguinaldo?

La Ley 27.617 dispuso la exención del aguinaldo para los empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $ 150.000 mensuales. El decreto incrementa esaexención para los empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $ 173.000 mensuales en línea con los cambios indicados precedentemente.

"Si bien esto es razonable, entendemos que la Ley 27.617 no delegó en el Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar esta exención incrementando el monto de remuneraciones brutas -sostuvo el experto-. Es decir, la actualización realizada por el Poder Ejecutivo sería inconstitucional debido a que el Art. 99 inciso 3 de nuestra CN impide la posibilidad de dictar DNU en materia tributaria".

Domínguez indicó que "El decreto no es de necesidad y urgencia, pero modifica esta exención. Y agregó: "Conforme sus considerandos, será remitido a la Cámara Bicameral Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa".

Si bien es poco probable que alguien plantee la inconstitucionalidad porque es a favor de los empleados, no habría que aprobar implícitamente este tipo de medidas, evaluó el especialista. Y deslizó: "Las normas inconstitucionales lo son, tanto si generan un efecto a favor como en contra y no es razonable sólo quejarse de las que están en contra".

4 - VIGENCIA Y APLICACIÓN

¿A partir de qué fecha rige esta modificación?

El Impuesto a las Ganancias es anual y modificaciones de este tipo debería ser retroactiva al 1/1/2021. Sin embargo, el decreto establece que las modificaciones se aplican para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021. En consecuencia, su aplicación no será retroactiva y la AFIP reglamentará la misma en ese sentido.

En consecuencia, "el Decreto 620/2021 terminaría siendo aplicado al liquidar los sueldos de octubre 2021 con el respectivo recálculo de las retenciones de ganancias de septiembre de 2021".