

La intervención estatal en Vicentin no pudo hacerse de peor manera. Mediante el decreto 522/2020 se dispuso su intervención y "ocupación anormal temporaria . Cabe recordar que esta última, solo puede estar destinada a un uso provisorio, breve, y excepcional, del bien ocupado (hoy, incierto). No fue diseñada por el legislador como un paso previo a la expropiación querida y anunciada de manera expresa, simplemente porque ello autorizaría la toma de posesión del bien a expropiar sin pagar indemnización.
Los supuestos que justifican y hacen procedente la medida lo representan aquellas ocupaciones temporáneas para satisfacer requerimientos de utilidad pública, para los cuales no sea menester recurrir a otras figuras, tal como la expropiación.
Si el bien está destinado a ser expropiado, debe cumplirse con los recaudos de la ley 21.499 (tasación y, si hay avenimiento, depósito del precio). Mientras se realiza este procedimiento el expropiante puede querer asegurarse que el bien sujeto a expropiación no sufra daños, pero para ello no necesita intervenir los órganos de administración de la empresa, ni confiscar (de ser ello el objeto) las acciones (u "ocupar los derechos políticos que ellas confieren, accediendo de esa forma al control de las decisiones en el órgano de gobierno societario, esto es, la asamblea de accionistas). Basta con la designación de un veedor en el directorio y en la asamblea, como también en el órgano de control, incluso (sería lo correcto) a través de una medida judicial previa a la demanda de expropiación.
Tampoco es pertinente mediando un concurso de la empresa. La historia de la legislación concursal exhibe numerosísimos antecedentes (ya desde la década del 70) de los conflictos entre el Estado y este tipo de procesos. Son citables más de una treintena de leyes y una igual cantidad de nombres. La ley de quiebras actual es el resultado de receptar esa experiencia. Lo que el Gobierno pretendió debió hacerse en el marco concursal, antes de concretar el decreto y la intervención con desplazamiento del directorio en pleno de la compañía.
Por eso, la vía elegida es atacable por varios motivos. La remoción de todos sus directores fue una medida innecesaria y la más gravosa para la empresa; bastaba con un veedor judicial, teniendo en cuenta que se encuentra sometida al control interno de su comisión fiscalizadora y, externo, de la CNV.
El reciente pedido de "homologación pour la galerie de la intervención formulado al magistrado apesta a mala factura pues deberá resolverlo con la bomba ya detonada y los interventores desembarcados en la compañía.
La ley permite que el juez concursal disponga la intervención de la sociedad concursada, pero solo en casos excepcionales: que aquella regale sus bienes o realice actividades (ya bajo la vigilancia de un síndico) o que altere la situación de los acreedores. Por supuesto siempre dentro del expediente judicial. También permite otras medidas de índole cautelar de igual intensidad y mejores efectos.
La situación es grave pues aquél desplazamiento íntegro del directorio lo ha solicitado el Banco Nación quien más allá de ser el miembro del comité de acreedores, no es más que los restantes. No sólo avanzó con la irregular intervención sino que anunció la expropiación posterior para compensar su crédito.
Esto trae aparejado también la transgresión al principio de igualdad entre los acreedores porque a través de un mecanismo legalmente improcedente resultará favorecido con la mejor garantía que el concursado podría ofrecerle: la administración (vía intervención) y la propiedad (vía "expropiación ) de su patrimonio.
En este campo de batalla de torpezas, ese interés de los acreedores es pisoteado y desatendido. El temor al funcionamiento del instituto del cramdown, y la consecuente apropiación de la empresa por capitales extranjeros, subraya la impericia en el proceder. Existen numerosos procedimientos en el marco de un concurso para evitar esa situación antes de que acontezca.
El Gobierno ha transgredido así el principio del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional y la legislación concursal, incurriendo en un vicio que en derecho público se denomina "desviación de poder . Además ha cometido un grave error político: fue inoportuno e indebido. Quizás debió seguir una máxima seudopolitica: "Dentro del concurso todo, fuera del concurso nada .










