

Recientemente ha repercutido en diferentes medios la disputa entre el ídolo y ex jugador Ezequiel "Pocho" Lavezzi y Yanina Screpante. Ambos fueron pareja durante ocho años y se separaron en el año 2019. Si bien no estaban formalmente casados, convivieron durante años. Hace unos días se pudo saber que la modelo debió desocupar el departamento, propiedad de "Pocho", donde fue a vivir después de la separación.
Para evitar estos conflictos, es recomendable que además de lo que dispone la ley, que son derechos básicos, los integrantes pacten y organicen el tema de los bienes que se adquieren durante la convivencia. Como en la disputa del "pocho" con la modelo, al no haber un acuerdo sobre los bienes, Yanina Screpante debió desocupar el inmueble donde estaba viviendo, ya que el propietario es el ex futbolista.
Siempre en estos casos, donde uno de los dos deja su carrera o emprendimiento para acompañar a la pareja, es importante suscribir acuerdos sobre los bienes, que deben ser por escritos debidamente registrados e inscriptos, y que contengan ciertas seguridades y certezas ante una eventual separación, más aún cuando no hay hijos de ambos en la pareja.
Asimismo, y más allá del acuerdo o pacto que los integrantes suscriban, el integrante de la pareja que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica. Esta puede consistir en entregar una determinada suma de dinero o un bien inmueble, o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Estas relaciones para ser considerada tales, deberán tener cuanto menos dos años de existencia. Es decir que las consecuencias de la unión serán una vez cumplidos esos mínimos de tiempo establecidos por la ley; recién a partir de los dos años de convivencia los convivientes podrán exigir el uno al otro la asistencia que comprende tanto la obligación alimentaria como la contribución en los gastos del hogar y de los hijos comunes si los hubiere y los de uno de ellos, si el menor de edad fuere discapacitado o tuviere capacidad restringida.
Estas uniones que se comportan como conyugales, fueron recibiendo distintas denominaciones: relaciones concubinarias o concubinato, "uniones de hecho", "matrimonio aparente", "pareja de hecho", "vida en común", "convivientes" y ahora Uniones Convivenciales.
La unión convivencial es la decisión de quien no desea contraer lazos permanentes y así quedar en libertad de cambiar de pareja libremente; o bien porque alguno está legalmente impedido de casarse o por la ignorancia de no conocer las diferencias que hay entre la institución matrimonial y las uniones convivenciales.
En la vida social de nuestro país se fueron haciendo frecuentes las uniones más o menos estables, año a año se han ido reduciendo la cantidad de matrimonios mientras que las uniones convivenciales ganan terrenos y siguen aumentando todos los años.













