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La Resolución 1 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicó las tablas actualizadas para determinar las categorías de contribuyentes que pueden acceder a cada nivel de los beneficios fiscales. La medida entra en vigencia a partir del 1 de abril 2026.
El 30 de abril vence la vigencia del certificado Pyme, para las empresas que cerraron el ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2025 y para los contribuyentes individuales. La caducidad del registro opera el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial de las empresas, o cuando finaliza el año calendario para las personas humanas.
En ese momento vence la vigencia del certificado MIPyME que otorga beneficios para las empresas que califican dentro de los parámetros establecidos de facturación y de otros indicadores, exigidos por la resolución original 220/19 de la SEPyME.
En los primeros días del mes de abril de todos los años, la Secretaría de industria y desarrollo productivo emite la resolución que actualiza los valores de facturación de las cuatro escalones que definen, según las actividades desarrolladas, la clasificación de Micro, Pequeña, Mediana Empresa (tramo I) y Mediana Empresa (tramo II).
Es importante saber en que escala se encuadra para conocer si se siguen manteniendo los mismos beneficios fiscales o se pierden total o parcialmente, dependiendo del nivel de facturación que tuvo cada empresa en el 2025. El cálculo se completa promediando los ingresos netos anuales de los últimos tres años (2023 a 2025) descontando el IVA, los impuestos internos y deduciendo el 75% del monto de las exportaciones de ese período.
La renovación es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP, denominado “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”.
Mientras tanto, conviene revisar los datos que se exponen en la página Web de la ARCA, ya que cualquier incumplimiento formal podría hacer peligrar la obtención del certificado para el contribuyente.
El mensaje que surge al ingresar al sitio, donde se ratifican los datos para el 2025, recordando previamente tildar la opción de pago de IVA diferido, es el siguiente: “Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como xxxxxxx la cual fue “Aprobada” por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución 24/01 de fecha 15/2 del 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría (Micro, Pequeña, Mediana tramo 1 o Mediana tramo 2) Empresas Ley 25300.”
Si AFIP detecta algún incumplimiento formal del contribuyente, en el texto que llega por mensaje al domicilio electrónico, se expresa que la renovación no fue aprobada. Esto obliga que, previamente, deban solucionarse las cuestiones formales que fueron incumplidas y luego presentar nuevamente una declaración rectificativa de la declaración para poder obtener un certificado que se encuentre habilitado. El plazo para solucionar el inconveniente será de 20 días corridos, venciendo el 20 de abril de 2026.
Algunas cuestiones que pueden producir el rechazo en la obtención del certificado, pueden originarse en haber incumplido las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA, del formulario 931 o del Régimen Simplificado, de los últimos tres ejercicios. También puede influir la falta de cumplimiento en la presentación de algún régimen de información, como por ejemplo el de operaciones internacionales o los estados contables. El hecho de no contar con ese certificado expedido, obligará a la empresa a tener que tramitar un certificado nuevo que comenzará a tener vigencia recién a partir del momento en que sea aprobado, no teniendo efectos retroactivos.
Si un contribuyente venía pagando el impuesto al valor agregado a los 90 días, por perder la protección del certificado pasa a estar obligado a abonarlo mensualmente, hasta el período en que lo solucione rigiendo la nueva autorización del certificado emitido por la ARCA. Lo mismo sucede con el pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que no podrán ser computados en sus porcentajes incrementados.
Algunos de los principales beneficios fiscales
Entre los beneficios a los que acceden quienes obtengan el Certificado MiPyME, se incluyen los siguientes:
- Pago de IVA a los 90 días (en lugar del mes siguiente) Limitado a Micro y Pequeñas empresas.
- Compensación de hasta el 100% del impuesto al cheque en el pago de Ganancias. Limitado a Micro y pequeñas empresas. Para las manufactureras medianas del tramo I el cómputo se eleva al 60%.
- Alícuota diferencial en las contribuciones patronales, para actividades de servicios y comercios.
- Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones o saldos a favor.
- Exención del impuesto al retiro en efectivo establecido por la ley 27.541
- Uso optativo de la factura de crédito electrónica en operaciones de intercambio entre dos MiPyMEs
- Baja de Impuestos Internos para determinadas actividades
- Certificado de exclusión de retenciones – trámite simplificado- Cómputo del 15 % sobre el pago de contribuciones patronales. Exclusivo para las Micro empresas.
- Exención en el impuesto a las ganancias de los reintegros de exportación. Para las cuatro categorías.
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos
El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75 % del monto de las exportaciones.
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | 743.730.000 | 374.060.000 | 1.738.060.000 | 1.207.910.000 | 909.260.000 |
| Pequeña | 4.412.940.000 | 2.255.110.000 | 12.380.800.000 | 9.025.610.000 | 3.349.360.000 |
| Mediana tramo 1 | 24.621.200.000 | 18.664.740.000 | 58.848.790.000 | 64.238.670.000 | 19.711.080.000 |
| Mediana tramo 2 | 36.927.730.000 | 26.655.990.000 | 84.070.280.000 | 129.794.070.000 | 31.263.100.000 |
Límites de personal ocupado
En caso de actividades comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:
| Tramo | Servicio | Comercio |
|---|---|---|
| Micro | 7 | 7 |
| Pequeña | 30 | 35 |
| Mediana tramo 1 | 165 | 125 |
| Mediana tramo 2 | 535 | 345 |
Límite de activos expresados en pesos
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar $ 2.462.000.000.
Ese valor se verifica del monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales o el Formulario de Declaración Jurada N°894 vencida al momento de la solicitud de la inscripción.
| Tope de activos en pesos |
|---|
| 3.438.000.000 |