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En lo cotidiano se suele asociar el concepto de "contencioso" con instancias posteriores al conflicto: ajustes impugnados, multas apeladas, demandas judiciales. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, las empresas enfrentan fiscalizaciones en las que la primera respuesta marca el destino del procedimiento.
En este escenario, surge una figura clave: el contencioso preventivo tributario. Se trata de una estrategia jurídica que implica, en principio, el acompañamiento especializado de profesionales del derecho tributario durante el procedimiento de fiscalización, desde el primer requerimiento hasta su eventual cierre. Este enfoque permite anticipar riesgos, encuadrar correctamente los hechos, coordinar con el equipo contable y controlar la documentación que se entrega, con el fin de evitar errores formales, bloqueos operativos o sanciones innecesarias.
Por estas mismas razones es que también resulta muy eficaz, incluso, como una solución destinada a asegurar preventivamente los riesgos, definirlos y morigerarlos de antemano, mucho antes de que se susciten los hechos desencadenantes.
Es habitual llevar a cabo simulacros de inspecciones, capacitaciones preventivas en diferentes áreas como así también tareas investigativas para detectar situaciones controvertidas que pueden haber escapado a la alta gerencia por distintas razones (cambios en los criterios interpretativos de las autoridades fiscales, en el quehacer jurisprudencial, etc.).
Un nuevo contexto fiscalizador
En el último tiempo, la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado cambios significativos apoyados en el avance tecnológico. Como consecuencia de ello, las facultades de la referida administración han atravesado un proceso de intensificación de sus mecanismos de fiscalización que incluyen, entre otras cuestiones, controles sistémicos y requerimientos electrónicos automatizados.
Un ejemplo claro de esta tendencia es el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), cuyo régimen sancionatorio fue modificado por la RG 5660/2025. La normativa prevé que la falta de respuesta o la presentación fuera de término a un requerimiento SIACE puede derivar en la limitación sistémica de la CUIT, una sanción automática que puede afectar seriamente la operatoria diaria de las empresas.
Este contexto fiscalizador se torna aún más complejo si se consideran que las leyes muchas veces ofrecen zonas de conflictos interpretativos, como el debate sobre la actualización de quebrantos impositivos conforme al ajuste por inflación.

A su turno, no hay que perder de vista que a esta presión se adiciona el accionar de los fiscos provinciales y municipales. Empresas que operan en múltiples jurisdicciones pueden recibir requerimientos simultáneos con exigencias formales distintas y plazos independientes, todo lo cual vuelve indispensable el diseño de una estrategia jurídica coherente a todo nivel.
¿Qué implica el contencioso preventivo?
El contencioso preventivo se configura como una estrategia jurídica transversal que acompaña a las empresas a estar preparadas desde el primer contacto con el Fisco.
No es litigar, sino construir una defensa técnica desde el inicio, cuando aún hay margen para encauzar correctamente los hechos, controlar la documentación y evitar la apertura de conflictos innecesarios. Incluye, entre otras cuestiones, el análisis jurídico de los requerimientos fiscales para detectar inconsistencias o irregularidades formales; la selección y adecuación de la documentación a aportar durante las fiscalizaciones; la redacción estratégica de respuestas con fundamentos legales precisos, que aseguren coherencia en la defensa y el registro de antecedentes documentando con rigor para eventuales etapas posteriores.
Una experiencia que respalda el enfoque preventivo
Una muestra concreta de la utilidad del enfoque preventivo puede observarse en los programas de integridad corporativa diseñados para mitigar el riesgo fiscal vinculado al uso de facturas apócrifas.
Si bien se trata de un ámbito distinto al aquí desarrollado, el acompañamiento especializado en derecho tributario -en este caso, enfocado en la detección temprana, documentación adecuada y trazabilidad de operaciones- ha demostrado ser una herramienta clave para evitar sanciones, minimizar ajustes y construir evidencia de buena fe ante el Fisco.

Estas experiencias validan la eficacia del contencioso preventivo como estrategia jurídica proactiva, aplicable también en fiscalizaciones generales o requerimientos puntuales.
En efecto, el acompañamiento técnico-jurídico no solo permite responder con precisión ante cada requerimiento, sino que también puede integrarse como un subsistema dentro de los programas de cumplimiento normativo, contribuyendo a consolidar una cultura de cumplimiento tributario basada en la previsión, la transparencia y la coherencia documental.
Conclusión
El contencioso preventivo no implica litigar, sino anticiparse jurídicamente a una posible controversia: responder con precisión legal, evitar sanciones automáticas y proteger la posición fiscal desde el inicio. Y si, pese a todo, el conflicto escala, la empresa estará mejor preparada para litigar, con la documentación aportada en su justa medida y con sustento técnico, sin haber cedido posiciones innecesariamente ni cometido errores formales difíciles de revertir.
Las importantes multas en juego, el eventual traslado de la responsabilidad solidaria a sus ejecutivos y los riesgos concretos de poder verse incursos en procesos penales, aconsejan tomar medidas preventivas de este tipo.
También se sugieren por los efectos transversales que se observan, donde el aspecto reputacional de las empresas es su principal intangible a proteger. En definitiva, este enfoque tiende a predecir y anticipar aquellas cuestiones controvertidas y litigiosas, dando forma en la actualidad a cómo las empresas modernamente crean, miden y reportan valor a largo plazo.











