

Durante años la exportación de fruta fresca y refrigerada ha estado en una especie de limbo legislativo. Es común que estos productos sean exportados a ciertos países sin un precio determinado, donde luego de ser vendidos se fija el valor final que percibirá el vendedor argentino y la obligación de ingreso de divisas. Para resolver esta situación, compleja desde el punto de vista aduanero, los exportadores han utilizado el régimen de exportación en consignación, que permite al exportador enviar una determinada mercadería al exterior aunque sin haber concretado su venta, dándole un plazo para transformar la operación en definitiva o bien reimportarla, estableciendo desde ese momento la obligación de abonar los eventuales gravámenes y fijando el valor sobre el cual estos se calculan, así como el de los beneficios aplicables.
Sin embargo, esa figura no siempre se ajusta al mercado de la fruta fresca en especial cuando el exportador se compromete a entregar una determinada cantidad de mercadería con cierta calidad aunque sin un precio definido, siendo imposible su posterior retorno en caso de no concretarse la venta. E incluso es usual que se acuerden anticipos por parte del comprador, sobre todo en países con una baja calificación crediticia, desvirtuando aún más la figura de la consignación.
Por otra parte, aún tratándose de un genuino envío en consignación, y a pesar de admitirse una variación razonable entre el valor declarado en la salida respecto al de la venta definitiva, diferencias abruptas pero justificadas por el momento de la operación o por su calidad, pueden ser consideradas una infracción, con importantes multas.
Hace aproximadamente veinte años y a raíz del impulso que tuvo la minería metalífera en nuestro país se creó el subrégimen aduanero para la "exportación de concentrado de minerales" con precios revisables que estuvo reservado para determinados productos de dicha industria y que sirvió para receptar la realidad de ese mercado globalizado donde los precios son fijados una vez que se obtienen los análisis finales en destino referidos a la concentración de los metales.
Recientemente la AFIP tomó como ejemplo esta última normativa para adaptarla a la exportación de energía eléctrica y de fruta fresca y refrigerada, dándole flexibilidad y certeza a estos negocios con precios abiertos, reconociendo que es dinámica habitual en su comercialización internacional que el precio de venta definitivo sea fijado en destino.
Al exigir que al momento de la salida de la mercadería sea presentado el contrato de compra-venta autenticado, en donde conste el momento de determinación del precio final, queda resuelto el problema y se permite declarar de la realidad de la operación. Una solución de fondo que sin dudas atraerá nuevamente a gran cantidad de inversores que fueron ahuyentados por la falta de un marco normativo claro para sus ventas internacionales.










