

El pasado 30 de junio se conoció la primera sentencia de fondo por el tributo denominado "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" (ASE) en el marco de un amparo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 de CABA rechazó el amparo intentado por un contribuyente, sustentando su decisión principalmente en fines extrafiscales (combatir los efectos nocivos de la pandemia por Covid-19-) y la falta de prueba de afectación del derecho de propiedad.
La vía procesal elegida por el contribuyente dio lugar a un extenso análisis de legitimidad del ASE, con citas a los debates parlamentarios y estudios internacionales sobre el impacto de la pandemia.
Es que, a diferencia de una Acción Declarativa de Certeza, el amparo es un proceso simplificado y excepcional que exige la demostración de "arbitrariedad o ilegalidad manifiestas". Y justamente, el desarrollo de tales conceptos y su aplicación al ASE es lo que permitió al juez plasmar su criterio acerca de este tributo, convalidándolo desde la formalidad del procedimiento de sanción de la ley 27.605 y desde su adecuación técnica y razonabilidad.
Si bien está reconocido en la sentencia que existían vías alternativas para la consecución de los fines del ASE y que solamente el 20% de su recaudación está destinada directa y específicamente a insumos, equipamiento médico, vacunas, etc., la sentencia consideró que la promoción del fin extrafiscal del ASE justificaría -en términos generales- la restricción del derecho de propiedad, mientras que las vías alternativas serían cuestiones "no justiciables".
No obstante, cabe señalar que, como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades, ninguna "emergencia" -que por cierto en Argentina son constantes- justifica vulnerar los principios y garantías constitucionales (legalidad, igualdad, propiedad, capacidad contributiva, entre otros).
Ahora bien, a pesar de que la sentencia carece de un análisis técnico-tributario riguroso, también corresponde indicar que el planteo realizado por el contribuyente adolecía de falencias probatorias. Tal es así que la sentencia deja traslucir que el ASE debería someterse el test de no confiscatoriedad, pero que en el caso ello no ha sido acreditado mediante prueba idónea (principalmente, el aporte de una certificación contable y el ofrecimiento de una prueba pericial). Se infiere de ello que, si el contribuyente lograra demostrar mediante prueba idónea que en el caso el ASE no supera el test de no confiscatoriedad, la decisión podría resultar favorable.
En el mismo sentido, si bien el contribuyente planteó que no le correspondía pagar el ASE por haber perdido su residencia argentina con anterioridad, tampoco habría probado debidamente ese hecho.
En suma, la sentencia es contraria a la pretensión del amparista considerando las particularidades de la vía elegida (amparo) y la falta de prueba. Se trata de la resolución de un caso particular que no determina la suerte de las demás causas iniciadas, pues las cuestiones técnicas principales del ASE que lo vuelven inconstitucional en un caso concreto (confiscatoriedad, vulneración al principio de legalidad por retroactividad, vulneración a la garantía de igualdad en función de la discriminación por ubicación de los bienes, no gravabilidad de bienes aportados a trusts irrevocables, entre otras) no han sido analizadas a fondo por falta de prueba.













