

En línea con los recientes fallos sobre la misma cuestión, la Cámara de Apelaciones revirtió una resolución previa del juez Thomas Griesa sobre la forma de determinar (i) la composición de las denominadas acciones de clase; y (ii) el monto de los reclamos bajo dicho tipo de acciones.
En el caso del día de hoy se trata de una resolución de la Cámara sobre una acción de clase conformada por bonos denominados en Euros. El caso se denomina Brecher v The Republic of Argentina y el caso es por un monto reclamado de 68 millones nominales de bonos en euros.
Al igual que en los casos anteriores, para la Cámara sólo deben formar parte de las acciones de clase aquellos tenedores de bonos que hayan sido tenedores de los mismos entre (i) la fecha de presentación de la acción (la mayoría de estas presentaciones se hicieron en el año 2004); y (ii) la fecha de sentencia bajo dichas acciones de clase (generalmente este plazo ha sido de algunos meses). Conforme el fallo de la Cámara, quedan excluidos del reclamo judicial bajo la acción de clase los bonos que no cumplan con dichos requisitos. Es decir, que sus titulares debieron ser “tenedores continuos” durante dicho plazo.
Por otro, también la Cámara había resuelto y se reconfirma que el monto del reclamo no puede ser el equivalente al total nominal más intereses de todos los bonos outstanding a que se refiere la clase, sino el capital mas intereses de los bonos que efectivamente integren cada clase.
Por ello ordenó medidas de prueba para determinar ambos aspectos (el tamaño de la clase, y los montos adeudados bajo las mismas). En otras causas donde se ordenó lo mismo ya comenzaron este tipo de medidas de prueba y por lo tanto se espera que se reduzca el monto de las acciones de clase. Es de destacar, de todas maneras, que aquellos tenedores que dejan de pertenecer a una acción de clase no han perdido el derecho de reclamar de manera individual y por lo tanto pueden ser considerados “me toos” en caso que hayan iniciados acciones legales individuales. Las sentencias de Griesa fueron exageradas porque no se puede mantener la ficción que los compradores en el mercado secundario de bonos hayan sabido sobre las acciones de clase o hayan querido ser parte de las mismas. Y con respecto al monto del reclamo, compartimos que el monto del mismo debería ser sólo relativo a aquellos bonos que integran efectivamente la acción de clase.
Las acciones de clase son un instrumento muy utilizado en la práctica procesal de Estados Unidos en casos de reclamos masivos. En el caso de Argentina existen varias acciones de clase (entiendo que por ocho tipos de bonos) con sentencias de cobro.













