El Presidente de la Nación enviará al Congreso proyectos de ley que incluyen una nueva reforma a la Carta Orgánica del Banco Central y una nueva regla fiscal, además de otras reformas desregulatorias en el Mercado de Capitales y en el mercado de Seguros. (tema para otra nota, en especial en lo que se refiere a la IN solvencia del sector).

Y subrayo lo de “nuevas” porque la Argentina ya ha tenido sendas y variadas reformas en ambos planos, tanto del Banco Central, como del Presupuesto Nacional. Por citar algunos ejemplos, la reforma a la Carta Orgánica en el marco de la Convertibilidad, o la que mencionara el Presidente, realizada durante el kirchnerismo para justificar, entre otras cosas, el vaciamiento de las reservas en dólares, a cambio de “vales de caja” sin cotización. También en el plano fiscal, tuvimos la ley de déficit cero y seguramente, escarbando en nuestro inestable pasado institucional, algún memorioso podrá citar reglas fiscales anteriores.

Lo cierto es que, con estos antecedentes, se ratifica la idea de que en la Argentina el diseño y la continuidad de instituciones relevantes terminan dependiendo del contexto, de la ideología dominante en cada momento, de las prioridades de la política y de una opinión pública que valora solo los resultados de corto plazo.

La reforma que se propone ahora, más allá de que comparta, en general, su contenido, no escapa a esta regla.

El reemplazar los objetivos múltiples de la carta actual por el objetivo único de defender el valor de la moneda es más que nada una muy bienvenida declaración de principios. (¿Qué es, en la práctica, la estabilidad de la moneda, 30% de inflación, 15%, un solo dígito, Cero?).

Lo cierto es que en el mundo conviven exitosamente Bancos Centrales con más de un objetivo como la FED norteamericana, con entidades de objetivo único como el Banco Central Europeo. Y no hay que dejar de contemplar el objetivo de la estabilidad financiera que, como se probó aquí y en el mundo, puede tener consecuencias tan o más graves que una inflación elevada.

La prohibición de financiar al Tesoro con emisión es una regla básica y fundamental en un país que ha abusado del impuesto inflacionario como fuente de financiamiento del gasto público. Lo mismo sucede con la nueva definición de “utilidades” y del destino de sus eventuales remisiones al accionista, el Tesoro, que tendrá que cancelar los vales de caja y los adelantos transitorios acumulados hasta fines del 2023, antes de ver un peso. Más allá que en estos años el gobierno recurrió a la distribución de utilidades meramente contables, recibiendo la emisión de pesos correspondientes. Es cierto que, por tener superávit fiscal primario, estos fondos no financiaron gasto corriente, sino que se destinaron a cancelar deuda con el sistema bancario y/o con el propio Banco Central. Pero el dinero es fungible, sin esa emisión, el superávit fiscal requerido hubiera sido mayor, o la tasa de interés para renovar deuda hubiera sido más alta.

Y esto me lleva a un tema no menor. Como ya he comentado en varias notas, al haber transferido al Tesoro el pasivo remunerado del Banco Central con el sistema financiero, el manejo de la liquidez se transformó en una operación “conjunta” Tesoro Banco Central. Y esta situación se va a prolongar en el tiempo, dado que el superávit fiscal ni siquiera alcanza para pagar los intereses de la deuda en pesos, mucho menos para cancelar capital. De esta manera, una parte de la “dominancia fiscal” sobrevuela la eventual independencia operacional de la autoridad monetaria. Lo mismo sucede con la regulación que permite al sistema financiero utilizar títulos públicos para una parte de sus encajes.

De hecho, en la crisis cambiaria del año pasado, las regulaciones del Banco Central obligaron a incrementar la tenencia de títulos públicos en la cartera de los Bancos.

Habrá que ver la letra chica de la Carta Orgánica para evaluar cómo se trata esta forma indirecta de financiar al Tesoro a través de las normas del Banco Central y cómo se definen adicionalmente las operaciones de mercado abierto que realice la institución para manejo de liquidez. (¿Alguna cláusula transitoria?).

En el frente externo sucede lo mismo. El Banco Central necesita seguir comprando dólares y renegociar mecanismos de swaps con otros gobiernos o instituciones. Y estos swaps no son del tipo “preventivo”, sino casi una necesidad que también durará un tiempo. Otra “dominancia”. Lo mismo sucede con la deuda en dólares emitida por el Banco Central para atender compromisos también heredados. Todas estas cuestiones específicas del Banco Central argentino tendrán que ser contemplados en la Carta Orgánica o en la libertad que se le otorgue a un Directorio profesional e independiente para cumplir sus funciones.

Y este es el punto central. Al final del día lo que importa es la calidad de los funcionarios, la forma de designarlos y removerlos y la duración de sus mandatos. Es esa calidad e independencia la que garantiza el manejo de algo tan delicado como la política monetaria y la regulación y control bancario.

El Banco Central Europeo tiene férreos límites para financiar a los Estados, sin embargo, en medio de la crisis financiera de finales de la década pasada Mario Draghi “violó” este mandato para salvar al Euro. Y no fue preso, fue aclamado y salvó al Euro. Lo mismo sucedió durante la crisis del COVID en dónde la mayoría de los Bancos Centrales, incluyendo el nuestro, tuvieron que emitir para financiar gasto público ante la brutal caída de la actividad, y a nadie se le ocurrió meter presos a sus presidentes. Tanto importan las personas y su independencia que inclusive la actual carta orgánica del Banco Central argentino dice que el Banco Central “podrá” financiar al Tesoro dentro de ciertos límites. No dice “deberá”.

Si el Banco Central, salvo una crisis excepcional, no puede financiar al Tesoro, solo quedan dos opciones para las finanzas públicas, o superávit o endeudamiento. Dado el tamaño del mercado de capitales argentino y la necesidad de darle lugar al financiamiento de la transición al sector privado (también tema para otra nota), resulta muy razonable combinar la reforma de la Carta Orgánica con una regla fiscal.

Sin embargo, la regla del “grillete” fiscal o shut down, no luce, a mi modesto juicio, como la más adecuada. Primero, porque la participación de gastos esenciales en el gasto nacional total es tan elevada (jubilaciones, AUH, tarifa social, etc.) que el margen para el shut down es muy bajo, o se termina afectando a la gente de bien. Segundo, porque no contempla el ciclo económico. Un shock internacional o local puede generar una fuerte caída de los ingresos o viceversa. Es mucho más útil una regla estructural que permita ahorrar en épocas de vacas gordas para gastar de ser necesario en una crisis.

En síntesis, bienvenido este rediseño institucional pero, al final del día, es la calidad de las personas.