

A pesar del aislamiento administrativo que sufren las empresas desde el 20 de marzo de este año, si no hay prórroga, del 13 al 15 de mayo tendrán que abonar el Impuesto a las Ganancias por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre pasado. Sin saber cómo se podrán pagar los sueldos y los impuestos, el vencimiento sigue allí, inmóvil colgado del almanaque que tiene la AFIP.
Esta vez se juntan dos tareas, por un lado conciliar las cuentas para llegar al borrador histórico de los estados contables; y además, incorporar los ajustes por inflación contable e impositivo. Se deberá transcribir como “balance a los fines fiscales el que fue ajustado por inflación detallando los rubros que lo conforman.
Después hay que llevar el resultado ajustado al histórico, que es la base imponible para liquidar el tributo, haciéndole los ajustes correspondientes para obtener el resultado impositivo. En diciembre, fecha en la que cierran su ejercicio la mayoría de las empresas, la inflación anual del índice al consumidor (IPC) superó el tope del 30%, límite impuesto por la última reforma impositiva, que obliga a aplicar el ajuste por inflación impositivo, en sus dos etapas (estático y dinámico).
Otras tareas de cierre tienen que ver con considerar el armado de la carpeta de los incobrables; las presunciones de dividendos que podría determinar la AFIP, más allá de lo que distribuya formalmente la asamblea y las actualizaciones específicas parciales que se permiten en la liquidación del impuesto.
Por último recordar que existe vigente un plan de pagos de hasta tres cuotas para abonar el saldo del tributo. Por el año pasado se da la circunstancia que las empresas que pudieron ahorrar dólares y los mantuvieron hasta fin de año, deberán abonar el 30% sobre la diferencia de cambio de la brutal devaluación que se produjo a lo largo del ejercicio. Tener que pagar impuesto por mantener el valor del capital no parece ser una ganancia.
- Ajuste por inflación:
Las empresas con el cierre de diciembre aplican por primera vez el ajuste por inflación impositivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. En un balance se encuentran los rubros conocidos como “monetarios , son los expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas en pesos; y los “no monetarios, como es el caso de los bienes de uso.
El mecanismo que prevé la ley tiene una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada ajuste dinámico. Para la primera se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen. Se mantienen los rubros monetarios en general, excluyéndose del activo las cuentas enunciadas taxativamente por la ley; como por ejemplo: los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de los vinculados, aportes irrevocables, señas que congelan precios, saldos de impuestos no deducibles, bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.
Los bienes de cambio, a pesar de ser “no monetarios se dejan dentro del activo computable. Luego, se calcula el pasivo, excluyéndose por ejemplo los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual (que para este ejercicio fue del 53,83%). Si una empresa tiene más activos que pasivos computables registra una pérdida por inflación, y a la inversa una utilidad.
Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos. Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año. Como ajustes negativos están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio. Estos ajustes, positivos y negativos, se incluyen dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos cinco años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
- Incobrables:
En Ganancias, las empresas pueden deducir los quebrantos por incobrables, en la medida que se den algunos de los siguientes índices de incobrabilidad: verificación del crédito en el concurso preventivo; declaración de la quiebra o desaparición fehaciente del deudor; iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro; paralización manifiesta de las operaciones del deudor y prescripción del crédito. En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
1) El monto de cada crédito no deberá superar el importe establecido por la AFIP, que ahora asciende a $ 45.000.
2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considera como operaciones al contado.
3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
4) Haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
- Dividendos:
La distribución de utilidades que se realice por el año 2019, por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tienen la retención del 7% para los socios. Hay situaciones que la ley considera también como distribución de dividendos; dentro de las cuales están los retiros de los socios que figuren en la contabilidad; el uso de bienes del activo de la entidad que pueda realizar un socio; garantías con bienes de la empresa a favor de sus integrantes; bienes de la sociedad que fueron comprados o alquilados por los socios; gastos que realicen las empresas a favor de sus titulares que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa; sueldos, honorarios u otras remuneraciones, cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados.
Asimismo, se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Actualizaciones parciales:
Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que como se vio no es integral, se habilitó poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:
1.Bienes de uso, sean muebles o inmuebles
2.Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.
3.Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
- Plan de pagos:
La Resolución de AFIP 4057 tiene vigente un plan de facilidades de pago específico para poder incluir el saldo a pagar por el Impuesto a las Ganancias. El pago a cuenta y la cantidad de cuotas están determinados por la categoría de riesgo fiscal que tienen ante la AFIP las empresas. El adelanto será del 25%, 35% ó 50% y las cuotas serán de 1, 2 o 3. A mayor calificación de riesgos menores serán los beneficios.














