Algunas reflexiones sobre el proyecto de ley de teletrabajo

La psicología refiere como “beneficio secundario de la enfermedad a las ventajas y beneficios que el paciente obtiene por vía indirecta de su afección. Pues bien, la consolidación del denominado home office o teletrabajo es, sin duda, una de las ventajas que nos deja la cuarentena.

Si bien tal modalidad de trabajo existía con anterioridad, su difusión era limitada y suscitaba desconfianza en los distintos operadores del mundo laboral. Con la imposición del aislamiento social preventivo y obligatorio, la gran mayoría de los empleadores se vieron forzados a experimentar esta modalidad laboral y se han visto despejadas muchas de las reservas que motivaba, resultando muy eficiente en términos de productividad y reducción de costos, de tal modo que se descuenta la continuidad y difusión de la modalidad, aun pasada la pandemia.

Ya en el año 2007 el Poder Ejecutivo había enviado a la legislatura un proyecto de ley y otros tantos proyectos han sido presentados con posterioridad.  El contexto actual precipitó su avance legislativo y se logró integrar las distintas iniciativas en un proyecto único, que contó con dictamen favorable de la comisión de legislación del trabajo y media sanción de la cámara baja.

Se pretende una ley marco, que configura al teletrabajo como una modalidad de prestación de tareas y se remite a la regulación de los presupuestos mínimos a una futura ley especial y la regulación específica por actividad a los Convenios Colectivos de Trabajo

La remisión a la negociación colectiva resulta plausible, en tanto y en cuanto son los representantes de los empleadores y empleados de cada actividad, quienes se encuentran en mejores condiciones de regular la modalidad según sus necesidades especificas. Esperamos que el legislador sea prudente y contenga su voluntad intervencionista, evitando fijar contenidos mínimos que limiten la disponibilidad colectiva.

El proyecto busca garantizar el denominado ‘derecho a la desconexión’ del trabajador, esto es asegurar un límite a la jornada de trabajo, prohibiendo expresamente a los empleadores exigir la prestación de tareas fuera de la jornada de trabajo. Esta previsión tal como está redactada, resulta objetable, en tanto consagra una virtual imposibilidad de trabajar horas extras y por lo tanto privar a los empleados de una importante fuente de ingresos.

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es el derecho de ‘reversibilidad’ previsto en el art. 8, según el cual “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación .

Esta previsión, de mantenerse en la ley que resulte aprobada, será fuente de conflictividad, toda vez que luego de implementada la modalidad de teletrabajo, es muy probable que el empleador se deshaga de los medios como para que esas tareas puedan volver a ser prestadas en su establecimiento. Es deseable en tal sentido, que el legislador evite consagrar derechos que impongan al empleador obligaciones cuyo cumplimiento sea excesivamente oneroso o directamente imposible.

Un acierto del proyecto es la definición como ‘elementos de trabajo’ del equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, que deben ser proporcionados por el empleador. Esta definición legal no deja margen a que los empleados puedan alegar que tales elementos forman parte de su remuneración sin registrar y en base a ello, promover dañosos pleitos, como los que se vienen planteando con relación  el celular, el automóvil, etc.

Aguardamos esperanzas de que la nueva norma garantice una modalidad de trabajo que permitan mejorar la alicaída productividad de las empresas argentina despejando costos innecesarios para asegurar la recuperación del empleo.

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