La historia tributaria de los últimos 25 años demuestra que no se puede asegurar la estabilidad fiscal en Argentina. Existen muchos ejemplos y, junto con otras limitaciones de la economía, la inestabilidad y la falta de definición de la justicia sobre temas impositivos trascendentes, como ser el desconocimiento pleno de la inflación, desincentivan las inversiones.
Si se necesitan dos cosas que son imprescindibles asegurar para promover las inversiones, son la estabilidad fiscal y los bajos índices de inflación de precios. La necesidad es tanto, para las inversiones locales y para las extranjeras, de mediano y largo plazo.
Puede decirse que inestabilidad es sinónimo de inseguridad, falta de reglas claras, ausencia de certezas, riesgo, imprevisibilidad y todas las palabras que desmotivan las acciones de los inversores. Esto ocurre desde hace mucho tiempo en el país.
Los únicos capitales que pueden moverse en corto tiempo, con ambientes inestables, son los financieros que aprovechan obteniendo mayores rendimientos por entrar y salir rápido del mercado.
Muchas leyes impositivas en sus letras aseguraban la estabilidad fiscal, un ejemplo de eso fue la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, pero ni bien salió a fines del 2019 no lo pudo cumplir, debido a que durante el año 2020 tuvo modificaciones que demoraron casi un año en reglamentarse.
En los últimos diez años hubo cuatro reformas tributarias, que fueron en uno y en otro sentido. Bienes personales pasó de la intención de desaparecer en el 2019 a su reducción en cinco años. En la pandemia se le sumó otro impuesto patrimonial similar, conocido como aporte solidario, que gravó los activos de las personas con mayores activos. Luego se crearon tasas progresivas y se establecieron mayores alícuotas para los bienes del exterior. Cuando llegó el gobierno actual, se creó un pago adelantado de cinco ejercicios, se redujeron y unificaron las alícuotas, sin hacer distinción del lugar de ubicación los bienes.
Mientras tanto en el blanqueo del 2016, para alentar la adhesión, se prometía reducir bienes personales. Sin embargo, en el gobierno siguiente se cambiaron las reglas incrementándose las tasas, gravando más a los bienes que están afuera del país con un beneficio para los casos de repatriación.
A las empresas se le iba a reducir la tasa de ganancias, en el período 2015-2109, pero esto finalmente no sucedió. En el gobierno que siguió se crearon tasas progresivas, que van del 25 al 35%, que reemplazaron a la tasa proporcional. La retención del impuesto en los sueldos iba a desaparecer a fines del 2013, pero luego de seis meses con el gobierno actual revivió potenciado con menores exenciones impositivas. Evidentemente, para los trabajadores cambiaron las condiciones laborales.
Los pactos fiscales que se habían comprometido a reducir los impuestos provinciales, a partir del año 2017, no se cumplieron tomándose la dirección contraria por la constante necesidad de las provincias de recaudar fondos.
El impuesto al cheque que tenía previsto poder computarse, íntegramente para todos, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el 2020, quedó como estaba, limitando ese beneficio para las micro, pequeñas empresas y en un porcentaje menor para las medianas industriales (tramo I)
El retiro de las utilidades de las empresas tuvo cuatro cambios en pocos años, no pudiendo asegurar al que invierte en que se podrá llevar los dividendos.
Los empleadores también tuvieron modificaciones, yendo para uno y otro lado, en las contribuciones patronales que tienen que pagarse. Y por último la inflación, que sigue sin poder reconocerse plenamente a la hora de liquidar y pagar los impuestos en Argentina.
1) Inversiones Financieras
En el 2021 existió un proyecto en el Congreso que tuvo la intención de gravar ciertas inversiones financieras que están exentas, en la medida que no se mantuvieran por 274 días en el año o hasta el mes de mayo del año siguiente al de la liquidación, pero finalmente no prosperó.
A pesar de eso, existe vigente una presunción en la reglamentación de Bienes Personales que habilita a ARCA a considerar determinados movimientos financieros en el año como casos de elusión del impuesto.
2) Escenario de inflación
El escenario de la actualización tributaria argentina es un caos. Fueron utilizados diversos índices para actualizar los parámetros que se consideran para liquidar los distintos tributos; incluso algunos se mantienen en valores históricos desde los años noventa.
El índice más representativo que se utilizaba en los años de alta inflación era el mayorista —nivel general—, ya que reflejaba de mejor manera la variación promedio de los precios de la economía. Sin embargo, actualmente siguen rigiendo las leyes 23.928 (Convertibilidad) y 24.073 que impiden que se actualicen los mínimos y los créditos tributarios.
Dejó de utilizarse el índice mayorista y se lo reemplazó por el de consumidor (IPC) para evitar que los balances y el ajuste impositivo por inflación puedan ser aplicados antes.
Pero de esta forma no finalizan las cosas, debido a que diversos mínimos que son usados para la liquidación de otros tributos permanecen en valores históricos desde hace muchos años, mientras en el Congreso “duerme” el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria (UTV) que intenta ajustar a través de una unidad de medida diversos mínimos impositivos.
No todo depende de leyes, ya que por ejemplo ARCA podría actualizar los mínimos no sujetos y las escalas que se usan para el pago de los proveedores de bienes y servicios (resolución 830) y de las retenciones previsionales. Cosa que no hace desde el 2019, soportando cuatro dígitos de inflación.
3) Actualizaciones parciales
Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que corresponde para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, en la medida que se cumpla con los porcentajes de variación anual del índice de precios consumidor (IPC), del 55%, 30% y 15%, en la ley del Impuesto a las Ganancias existen mecanismos de actualización parciales que se encuentran vigentes para las inversiones que realizan las personas humanas y las empresas.
Este sistema de ajuste se encontraba suspendido por la ley 24.073, de la época de la convertibilidad, y que con la sanción de la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, se habilitó a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:
- Bienes de uso, sean muebles o inmuebles.
- Bienes inmateriales, por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.
- Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc.
Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito temporal que termina siendo una importante traba. Se exige que los bienes para quedar habilitados a ser actualizados, corresponde a aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
Para poder ejercer el derecho legítimo, que le asiste a cualquier contribuyente, por los bienes que se incorporaron antes de esa fecha existió, por un año, la opción de “Revaluó” dada por la ley 27.430, que podría ser ejercida por única vez para los cierres de ejercicio finalizados desde el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Para eso era necesario pagar un impuesto; dicho de otra manera, hubo que tener que pagar un tributo para poder ejercer un derecho. El período comprendido por este ajuste oneroso llegó hasta el cierre de ejercicio ocurrido el 30 de noviembre de 2017. Esto también afecta al RIMI y al sistema de venta y reemplazo de bienes de uso.
4) Economía del conocimiento
La Ley de la Economía del Conocimiento (27.506), sancionada en el 2019 iba a comenzar a regir desde el 1 de enero de 2020. La ley del software finalizó el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, a pesar de que esta actividad se encuentra en notable expansión y podía generarle divisas al país, estuvo vigente durante un año yendo y viniendo con modificaciones legislativas.
La ley originariamente se sancionó en 2019, pero el año siguiente se propusieron modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso mostrándose que con el valor intangible que tiene el conocimiento los argentinos, como en otras cosas, no nos ponemos fácilmente de acuerdo.
Como puede observarse, uno de los beneficios que establecía la ley era el de la estabilidad fiscal, cuestión que no pudo garantizarse desde su traumático comienzo.
El texto de la ley vigente actualmente, establece que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020 para las empresas que provienen con adhesión a la ley 25.922 (software) y a partir del 26 de octubre de 2020, para las nuevas empresas. La duración del mismo es hasta el día 31 de diciembre de 2029.
Los beneficios fiscales consisten en otorgar un bono de crédito fiscal; reducción del impuesto a las ganancias y eximir retenciones del impuesto al valor agregado.
5) El vaivén de los dividendos
En el año 2013, con el argumento de compensar la suba que se hizo en las deducciones personales de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, por medio de la ley 26.893 se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de “renta financiera”.
La vigencia de esta medida comenzó con las distribuciones que las asambleas aprobaron, de puesta a disposición, a partir del 23 de septiembre de ese año.
Pero, como en impuestos nunca nada es definitivo, posteriormente la Ley de Blanqueo (27.260), en sentido contrario, exceptuó del tributo a los dividendos en el impuesto a las ganancias, a partir del 23 de julio de 2016.
Sin embargo, dos años después, en la última reforma (ley 27.430), se vuelven a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, y al 13% para los iniciados a partir del 2020, cuestión que quedó sin efecto por una nueva modificación del gobierno que siguió. En definitiva, quedaron alcanzados al 7%.
6) El sube y baja de las contribuciones patronales
La reforma de Cambiemos hacía caducar gradualmente la opción de computar un porcentaje de las contribuciones patronales abonadas como crédito fiscal de IVA, cuestión que fue revivida por el gobierno de Fernández en la última reforma realizada a fines de 2019.
En cuanto a los porcentajes de contribuciones patronales, por un lado, se dejó sin efecto la unificación de alícuotas prevista por la reforma previa que iba camino al 19,50%.
En el gobierno de Fernández, se regresó al sistema anterior, con el 20,40% para los sectores de servicios y comercio, cuando las ventas totales anuales superen los valores de facturación establecidos para las Pymes (según la res. 220/2019 del Ministerio de Producción, antes el límite era de 48 millones de pesos).
Para las que están por debajo de esos ingresos y para las otras actividades la contribución patronal de seguridad social que rige es del 18%.
Establecimiento de alícuotas diferenciales de las contribuciones patronales para las Pymes. Hasta ese momento existía una discriminación contra las empresas comerciales y de servicios que se encuentran en estado de discusión judicial.
7) El error de interpretación sobre lo que es apócrifo
ARCA tiene, desde hace tiempo, como objetivo poder desarmar la usina de facturas apócrifas que circulan en el mercado. Según el Fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentan pagar menos de impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, computándose un crédito y un gasto sobre operaciones que en realidad no existieron.
Sin embargo, muchos reclamos del Fisco se deben a fallas formales que tienen los comprobantes de gastos y de compras, o provienen de proveedores que registran algunos incumplimientos frente al fisco, integrando por esos motivos la base de “contribuyentes no confiables”.
Estas fallas, formales o materiales, están lejos de representar facturas falsas, relacionadas con operaciones inventadas; son simplemente comprobantes inválidos. Menos se le puede atribuir al contribuyente que los recibió que por ese motivo cae en una conducta de evasión por defraudación.
Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real; o sea un hecho nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de los requisitos formales que exige la AFIP.
De una a otra operación la distancia es grande, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma “existió dolo”.
En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura.
También puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y ARCA la dio como válida; pero, luego, el que la emitió entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de “contribuyente no confiable” por incumplimientos.
La ley del último blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonaba a las operaciones respaldadas con comprobantes apócrifos.
Por ese motivo, injustamente, la ex AFIP utilizó el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios del perdón que otorgó el blanqueo.
Algo similar sucede con los contribuyentes cumplidores, que por diferentes moratorias aprobadas también recibieron el perdón por lo hecho en el pasado y en otros casos algunos beneficios.
La ley de blanqueo aprobado por el gobierno actual no decía nada sobre los comprobantes apócrifos. El Poder Ejecutivo introdujo este tema a través de un decreto que modificó la ley.
La Inocencia Fiscal también prevé como discrepancia, sin importe mínimo, la existencia de comprobantes apócrifos. Es sin dudas un caballito de batalla con que cuenta el Fisco para impugnar injustamente las adhesiones que hacen los contribuyentes a estos beneficios. Siempre teniendo en cuenta lo que entiende ARCA como apócrifo.
Si alguien sigue con intenciones de invertir, aún a pesar de todo lo dicho, o es inconsciente, está distraído o es verdaderamente un patriota…