En Colombia, el Ley de Sucesiones contempla directrices precisas sobre la gestión y el aprovechamiento de los activos que conforman una herencia. Un aspecto fundamental emerge cuando los herederos incluyen menores de edad, dado que, en tales circunstancias, la utilización y enajenación de estos bienes está sujeta a restricciones durante un lapso notable.
Esta restricción tiene su origen en la imperiosa necesidad de proteger el patrimonio del heredero menor y asegurar que los activos permanezcan intactos hasta que dicho heredero esté en capacidad de ejercer plenamente sus derechos. Por ende, la limitación puede prorrogarsi por un extenso lapso que, dependiendo de la edad a la que el heredero alcance la mayoría, pudiera extenderse hasta un total de 10 años, según las resoluciones que determine el juez o notario encargado del proceso sucesorio.
Herencia: cuándo no podrás usar los bienes durante años
Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la legislación colombiana otorga prioridad a la salvaguarda de su patrimonio. En tales circunstancias, los bienes heredados quedan bajo una administración especial, normalmente gestionada por los padres, tutores o curadores, aunque con limitaciones definidas.
Esto significa que las propiedades, dinero o participaciones heredadas no pueden ser vendidas, hipotecadas ni utilizadas con libertad sin el consentimiento explícito de un juez. La finalidad principal es prevenir que el patrimonio del menor se perjudique antes de alcanzar la mayoría de edad.
En la práctica, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años al momento de comenzar la sucesión, los bienes podrían permanecer inmovilizados durante al menos 10 años, hasta que alcance la edad de 18 años.
Cuándo y por qué puede ampliarse la restricción por más de 10 años
La extensión del plazo puede darse en circunstancias excepcionales. Esto suele suceder, por ejemplo, si el heredero presenta una discapacidad legalmente reconocida o si el juez considera que aún no se cumplen las condiciones adecuadas para que el heredero gestione sus bienes de manera independiente.
Asimismo, el plazo puede ser prorrogado si el proceso sucesorio se ve obstaculizado por discrepancias entre los herederos, deudas del difunto o bienes que se encuentren en litigio. En tales situaciones, la administración y el uso efectivo de la herencia pueden requerir un período adicional, siempre bajo la supervisión del órgano judicial.
Qué pueden y no pueden hacer los representantes legales en ese período
Los representantes legales tienen la facultad de administrar los bienes protegidos, pero esta administración se limita a cubrir gastos esenciales, tales como educación, salud o manutención del menor. Cualquier transacción que implique la disposición de capital o bienes inmuebles necesita contar con la debida autorización judicial previa.
- Proteger: el patrimonio debe conservarse intacto hasta que el heredero alcance la mayoría de edad.
- No vender: los bienes no pueden enajenarse sin autorización judicial.
- Administrar: percibir arriendos o rendimientos, con control legal.