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La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado la obligación de indemnizar a los afiliados de Colpensiones y de fondos privados de pensiones en Colombia, tras evidenciar demoras en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales. La sentencia SL2220-2025 establece que, si las entidades superan los plazos estipulados por la ley, deberán abonar intereses moratorios y compensaciones económicas a los trabajadores afectados.

En este contexto, el fallo se fundamenta en el caso de una mujer de 65 años que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez desde el año 2018, sin obtener respuesta por parte de Colpensiones. La decisión del alto tribunal ratifica que los afiliados poseen el derecho a recibir la pensión de manera puntual y a ser compensados por cualquier demora en el proceso.

Asimismo, la sentencia subraya que los afiliados tienen la posibilidad de aumentar su mesada al sobrepasar las semanas mínimas de cotización, beneficiándose de un incremento del 1,5 % por cada 50 semanas adicionales, con un límite del 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). En esta situación, Colpensiones estará obligado a abonar el retroactivo correspondiente y reconocer los intereses moratorios, garantizando que los trabajadores reciban la compensación total por la prolongada demora.

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Fondos de pensiones deberán indemnizar por retrasos en pagos

La sentencia establece que los fondos de pensiones, incluyendo Colpensiones, deben reconocer y abonar los intereses moratorios en caso de que la respuesta a la solicitud de pensión exceda un plazo de cuatro meses. Esta disposición es aplicable tanto a la pensión consolidada dentro del territorio colombiano como a los periodos cotizados en el extranjero, tal como sucede en el caso de España, para aquellos trabajadores que cuenten con períodos acumulados en ambas naciones.

El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que, frente a la mora en los pagos, las entidades están obligadas a calcular los intereses correspondientes sobre cada mesada y a realizar el pago completo hasta el momento en que el afiliado sea incluido en la nómina de pensiones. La Corte ha reiterado esta estipulación con el fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

La Corte Suprema de Justicia ha instruido a Colpensiones y a otros fondos privados de pensiones a indemnizar a los afiliados por demoras en el pago de las mesadas. (Fuente: IA)
La Corte Suprema de Justicia ha instruido a Colpensiones y a otros fondos privados de pensiones a indemnizar a los afiliados por demoras en el pago de las mesadas. (Fuente: IA)IA - El Cronista Colombia

Así sube la pensión según semanas cotizadas

En el caso analizado, Colpensiones debía pagar un retroactivo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, que ascendió a $44.418.614 y además reconocer un pago equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente desde el 17 de agosto de 2024, garantizando que la afiliada reciba la compensación completa por la espera prolongada.

El fallo también recuerda que los afiliados pueden recibir un aumento en la mesada si exceden las semanas mínimas de cotización. Por cada 50 semanas adicionales, la pensión incrementa un 1,5 %, hasta un máximo del 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). De ahí en adelante, las semanas extras no generan aumentos adicionales, pero sí pueden impactar el retroactivo en caso de demora de los pagos.

La Corte Suprema de Justicia ha instruido a Colpensiones y a otros fondos privados de pensiones a indemnizar a los afiliados por demoras en el pago de las mesadas. (Fuente: IA)
La Corte Suprema de Justicia ha instruido a Colpensiones y a otros fondos privados de pensiones a indemnizar a los afiliados por demoras en el pago de las mesadas. (Fuente: IA)Representación con IA creada por El Cronista Colombia

Requisitos y documentos para acceder al pago

Para obtener la pensión, es imperativo que los afiliados presenten su documento de identidad, completen los formatos requeridos de solicitud de prestaciones económicas, EPS y la declaración de no pensión. La Corte ha subrayado que las entidades deben proporcionar respuesta en un plazo que no exceda los cuatro meses; en caso contrario, deberán asumir responsabilidades económicas adicionales.

Este procedimiento fortalece la responsabilidad de las administradoras de pensiones de operar con transparencia y eficiencia, garantizando así que los afiliados accedan a sus derechos de manera oportuna, evitando que las dilaciones administrativas comprometan la estabilidad económica de los trabajadores que se encuentran próximos a su jubilación.

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