

Organizar un asado en la zona BBQ o celebrar un cumpleaños en el salón comunal son actividades cotidianas en los conjuntos residenciales de Colombia. Lo que muchos residentes y administradores desconocen es que, dependiendo de cómo se gestione ese uso, estas actividades pueden tener implicaciones tributarias ante la DIAN.
El punto de quiebre ocurre cuando el conjunto cobra una tarifa adicional por esos espacios, convirtiendo una actividad social en un hecho generador de impuestos.
La entidad tributaria intensificó este año su fiscalización sobre las propiedades horizontales y dejó claro que los cobros adicionales a la cuota de administración por el uso de zonas comunes constituyen un servicio gravado con IVA del 19%, con obligaciones concretas para las administraciones que no cumplan.

En qué casos aplica el IVA y en cuáles no
La norma distingue con claridad dos situaciones. Cuando los residentes utilizan espacios como parques, gimnasios o zonas de recreación como parte de los beneficios incluidos en su cuota de administración mensual, sin pagos adicionales, no se genera ninguna obligación tributaria. Lo mismo aplica si el espacio se presta de forma gratuita para actividades de integración comunitaria.
El impuesto entra en juego cuando la administración cobra una tarifa específica por el alquiler del salón social, la zona de asados u otros espacios, ya sea a residentes o a personas externas al conjunto. En ese momento, el conjunto residencial pasa a prestar un servicio en calidad de persona jurídica y debe cumplir con las mismas obligaciones tributarias que cualquier otro prestador de servicios en el país.
Qué obligaciones concretas tienen las administraciones
Además de aplicar el 19% de IVA sobre el valor cobrado, las administraciones deben implementar facturación electrónica para registrar los ingresos por alquiler de zonas comunes. También están obligadas a actualizar su Registro Único Tributario (RUT) para que refleje correctamente las responsabilidades fiscales del conjunto, y a declarar y transferir el impuesto recaudado a la DIAN dentro de los plazos legales establecidos.

La administración puede optar por incluir el 19% dentro del valor total del alquiler o generar una factura en la que el IVA aparezca discriminado, permitiendo al residente tener registro claro del gravamen. En conjuntos con esquemas mixtos, donde algunos servicios están incluidos en la administración y otros se cobran por separado, el impuesto aplica únicamente sobre los cobros adicionales.
Por qué la DIAN endureció la fiscalización y qué pasa si no se cumple
La advertencia de la entidad surgió tras detectar que en varios sectores del país se ha omitido de manera recurrente el recaudo de este impuesto. Muchas administraciones venían manejando estos cobros como asuntos internos, sin aplicar las obligaciones tributarias correspondientes, lo que derivó en un mayor control por parte del fisco nacional.
El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas considerables y procesos administrativos para las copropiedades, entre ellos multas por no expedir factura electrónica. El llamado de la DIAN a las administraciones es a revisar sus manuales de convivencia y reglamentos de uso de zonas comunes para asegurarse de estar al día con sus obligaciones fiscales.












