Millones de trabajadores en Colombia recibirán en junio de 2026 uno de los pagos más esperados del año: la prima de servicios, una prestación social obligatoria que debe ser consignada antes de finalizar el primer semestre. El beneficio aplica para empleados formales del sector público y privado.
La legislación colombiana establece que la prima corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, divididos en dos pagos: uno antes del 30 de junio y otro antes del 20 de diciembre.
Para quienes hayan trabajado todo el primer semestre de 2026, el desembolso equivaldrá aproximadamente a la mitad de un salario mensual, aunque el monto exacto dependerá del ingreso y del tiempo laborado.
¿Cuánto recibirán los empleados que ganen el mínimo en 2026?
En 2026, el salario mínimo en Colombia quedó fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte ronda los $249.095. Con base en esos valores, un trabajador que haya laborado los seis meses completos podría recibir cerca de $1.000.000 por concepto de prima semestral, teniendo en cuenta el salario más el auxilio de transporte incluidos en el cálculo legal.
La fórmula utilizada consiste en multiplicar el salario mensual por los días trabajados y dividir el resultado entre 360.
Prima de servicios: quiénes tienen derecho a cobrarla
El beneficio aplica para trabajadores con contrato laboral formal, tanto a término fijo como indefinido.
Además, la cobertura incluye:
- Empleados del servicio doméstico.
- Trabajadores por días.
- Choferes de servicio familiar.
- Empleados de fincas.
En contraste, no reciben prima quienes trabajan como independientes, contratistas por prestación de servicios o aprendices bajo contrato de aprendizaje.
¿Qué pasa si una empresa no paga a tiempo?
El pago de la prima es obligatorio y el incumplimiento puede derivar en fuertes sanciones para los empleadores. Según la normativa laboral, las multas pueden ir desde 1 hasta 5000 salarios mínimos, además de posibles indemnizaciones ordenadas por jueces laborales.
Incluso, un empleador podría verse obligado a pagar un día de salario adicional por cada día de retraso en la consignación.