

El Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establecen plazos concretos a partir de los cuales una deuda bancaria deja de ser exigible judicialmente en Colombia.
Según explicó el equipo de investigación del portal Lexir, la llamada prescripción extintiva no elimina la deuda en términos morales, pero sí impide que un acreedor la cobre por la vía judicial una vez transcurrido ese tiempo.
Los plazos varían según el tipo de obligación y pueden ser interrumpidos si el banco inicia una demanda o si el deudor reconoce la deuda firmando un nuevo acuerdo o realizando un abono.

Cuánto tiempo tiene el banco para cobrar según el tipo de deuda
Los plazos difieren según la naturaleza de la obligación. Los préstamos y créditos de consumo prescriben a los 10 años si el banco no inicia un proceso judicial. Las tarjetas de crédito, pagarés y obligaciones mercantiles tienen un plazo más corto: 3 años desde el vencimiento, según los artículos 789 y 822 del Código de Comercio.
Para las hipotecas y créditos con garantía real, la deuda personal prescribe a los 10 años, pero la acción hipotecaria se extiende hasta los 20 años. Los cheques prescriben a los 6 meses desde su presentación, y las letras de cambio a los 3 años.
Qué pasa con los pagarés en blanco
En Colombia es habitual que los bancos exijan un pagaré en blanco respaldado por una carta de instrucciones que define cómo y cuándo puede completarse el título. Según el artículo 622 del Código de Comercio, esto es válido siempre que exista autorización para hacerlo.
El plazo de prescripción en estos casos es de 3 años desde que el banco lo diligencia, siempre que lo haga conforme a la carta de instrucciones. Si el banco nunca lo completa, la jurisprudencia ha establecido que el título se entiende exigible desde su firma y el término de 3 años corre desde ese momento. La Corte Constitucional, en la sentencia T-190 de 2024, prohibió usar pagarés en blanco para prolongar indefinidamente la acción ejecutiva.
La venta de cartera no revive una deuda prescrita
Cuando un banco cede una cartera vencida a una empresa de cobranza, el nuevo acreedor hereda la deuda en el estado en que se encuentra, incluyendo si ya está prescrita o próxima a prescribir. La venta no interrumpe ni renueva el plazo de prescripción.
Así lo confirmó la Corte Suprema de Justicia en una sentencia de 2020, que estableció que el cesionario no adquiere más derechos que el banco original. La Corte Constitucional reafirmó ese criterio en 2024, al señalar que los deudores no pueden quedar sometidos a cobros perpetuos ni por parte de bancos ni de compradores de cartera.

Qué ocurre con los reportes en centrales de riesgo
La prescripción judicial es independiente de la permanencia del reporte en centrales como Datacrédito o TransUnion. Según la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021, conocida como Borrón y Cuenta Nueva, si el deudor pagó la deuda, el reporte negativo se mantiene por el mismo tiempo de la mora y máximo 4 años después del pago. Si nunca pagó, el reporte permanece por un máximo de 8 años desde la mora más antigua.
Una vez que la deuda prescribió judicialmente y se superaron esos plazos, el deudor puede solicitar la eliminación del reporte mediante un derecho de petición a la entidad financiera. Si no hay respuesta, puede acudir a la Superintendencia Financiera y, como último recurso, presentar una acción de tutela por vulneración al habeas data.
Qué hacer si el banco sigue cobrando una deuda prescrita
Si la deuda ya prescribió y el banco o la empresa de cobranza continúa exigiendo el pago, se recomienda conservar toda la evidencia del tiempo transcurrido, como extractos, contratos y comunicaciones. Es fundamental no firmar nuevos documentos ni acuerdos de pago, ya que eso podría interrumpir la prescripción e iniciar el conteo nuevamente.
Si el banco inicia un proceso judicial, el deudor puede invocar la prescripción como excepción ante el juez. En caso de persistir las prácticas de cobro abusivo, puede presentar quejas ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, según el tipo de entidad acreedora.












